Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17190-116-14

N° Receptoría: D-3BA-2213-C2013

Fecha: 2014-04-08

Carátula: FRANCO, JUAN CARLOS / LAGO, MONICA ADRIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FRANCO, JUAN CARLOS C/ LAGO, MONICA ADRIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO", expediente 17190-116-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 68 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 5 y 3 de este fuero en las presentes actuaciones.

2º) Que según el titular del Juzgado 5 corresponde mantener la radicación de los autos en el Juzgado 3 porque ya no está a cargo del juez que oportunamente se excusó.

3º) Que según el titular del Juzgado 3 corresponde mantener las actuaciones en el Juzgado 5 porque debe continuar la intervención del subrogante legal aunque cesen las causas de la excusación o recusación.

4º) Que la causa debe radicarse indudablemente en el Juzgado 3, competente en razón del turno.

El anterior titular del Juzgado 3 dejó el cargo no bien se excusó y antes de que llegara a proveerse la causa por primera vez en el Juzgado 5, oportunidad en la que aquella excusación ya era visiblemente abstracta.

La misma norma invocada por el actual titular del Juzgado 3 indica respecto de la excusación que "Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el Juez subrogante...aun cuando con posterioridad desaparecieran las causas que la originaron...", de modo que en este caso el expediente debe permanecer en el juzgado de origen porque la excusación jamás fue admitida ni había posibilidad racional de admitirla ante el alejamiento del juez excusado.

Es evidente que el titular del Juzgado 5 no tenía ni tiene competencia en razón del turno y que, en cualquier caso, implicaría un transtorno y un dispendio absolutamente innecesario sacar la causa del juzgado original donde siempre tramitó. Las razones de buen orden que suelen desaconsejar la mutación de juzgados corroboran en este caso la permanencia del expediente en el tribunal de origen.

5º) Que, por lo tanto, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Remitir las actuaciones al Juzgado 3 para su radicación. II) Comunicar previamente lo resuelto al Juzgado 5 mediante oficio que será confeccionado y diligenciado por Secretaría. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Adhiero, por las "razones de buen orden" que destaca mi colega, a la solución que éste propone.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Remitir las actuaciones al Juzgado 3 para su radicación. II) Comunicar previamente lo resuelto al Juzgado 5 mediante oficio que será confeccionado y diligenciado por Secretaría. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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