Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00013-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-08

Carátula: BUCHILE, ANDREA CELESTE / RUIZ ROBERTO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

San Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2014.

VISTOS: Los autos caratulados "BUCHILE, ANDREA CELESTE C/ RUIZ ROBERTO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expediente 00013-14 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Juan A. Lagomarsino, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,

Los dres. Riat y Camperi dijeron:

1.- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 378, interpusieron recurso de apelación por bajos, los dres. Fernando Valenzuela y Miguel Colombres por sus propios derechos a fs. 387/389, habiendo sido concedido a fs. 390 a tenor del art. 244 del CPCC. Asimismo, apeló por altos, el letrado apoderado de la aseguradora, dr. Justo Giraudy, remedio concedido a fs. 399 a tenor del mismo artículo. Corrido traslado de ambos memoriales, éstos fueron respondidos a fs. 400 y 404/406.

2.- Los letrados de la actora se agravian de que el Juez "a quo" haya aplicado el 15% del art. 8 L.A. con el adicional del 40% del art. 10, diciendo que dicho porcentaje no retribuye adecuadamente la totalidad de las tareas profesionales llevadas a cabo. Agregan que no se tuvieron en cuenta la importancia del caso, lo novedoso del mismo, la naturaleza y complejidad del asunto, la duración del juicio y el resultado obtenido luego del rechazo de la demanda en 1a instancia, que lograron revertir en la Alzada. Aducen que la regulación tampoco incluyó la suma de $ 21.443,19 que surge de la liquidación por intereses de fs. 373, que sumado ello, da como resultado una base de regulación de $ 904.875,02. Solicitan se aplique el 18% de la escala, elevando los honorarios a $ 228.028.

3. Por el contrario, las demandadas apelantes se agravian del porcentaje aplicado por considerarlo elevado en función de las tareas desarrolladas específicamente en primera instancia.

4. Analizadas las constancias de autos, asiste razón a los letrados de la actora sobre la composición de la base ya que debe adicionársele los intereses liquidados a fs 373 y omitidos en la regulación.

4. También asiste razón a dichos letrados sobre lo exiguo del porcentaje aplicado respecto de la escala ya que, sin llegar a admitir el que proponen, cabe concluir que de acuerdo con la complejidad y extensión del caso y la calidad de las tareas concretas de primera instancia resulta más apropiado regular los honorarios respectivos en un 17 %, vale decir en la suma de $ 215.360 según ese porcentaje y las restantes pautas ya establecidas en la regulación apelada.

5. Por lo mismo, en cambio, resultan inatendibles las críticas de las apelantes a fs. 393.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar la regulación del 05/12/2013 (fs. 378) en virtud de la apelación de fs. 387/389 y, en consecuencia, regular los honorarios de primera instancia de los Dres. Fernando Juan Valenzuela y y Miguel Colombres -en conjunto-, en la suma de $ 215.360. II) Rechazar la apelación de fs. 393. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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