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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15630-266-10 (2)
N° Receptoría: M. INFANTE
Fecha: 2014-04-08
Carátula: BESSERA, EDUARDO M. / BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BESSERA, EDUARDO M. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO (CONSIGNACION Y REVISION)", expediente 15630-266-10 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 993 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde regular los honorarios de la segunda instancia concluida con la resolución dictada oportunamente (fs. 895/907).
2º) Que los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio (abogados del demandante) deben regularse en la suma de $ 13.800 en conjunto, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican establecerlos en el 35% de lo regulado por los trabajos de primera instancia (fs. 955; artículo 15, ley citada).
3º) Que los honorarios de segunda instancia del Dr. Francisco Ignacio Vázquez (abogado de la demandada) deben regularse en la suma de $ 1.691, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican establecerlos en el 30 % de lo regulado por los trabajos de primera instancia (fs. 919; artículo 15, ley citada).
4º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Regular los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio en la suma de $ 13.800 en conjunto. II) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Francisco Ignacio Vázquez en la suma de $ 1.691. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio en la suma de $ 13.800 (pesos trece mil ochocientos), en conjunto. II) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Francisco Ignacio Vázquez en la suma de $ 1.691 (pesos mil seiscientos noventa y uno). III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro