Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00001-14

N° Receptoría: P-3BA-3-C2012

Fecha: 2014-04-08

Carátula: ARIAS, JULIO / BOOK, LUIS OSCAR RAUL Y OTRO -ESCRITURACION (Ordinario)- S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARIAS, JULIO C/ BOOK, LUIS OSCAR RAUL Y OTRO -ESCRITURACION (Ordinario)- S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO", expediente 00001-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 130 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, concedido queja mediante, que la Defensora General Dra. Andrea Alberto hubo articulado contra la providencia de fecha 10 de abril del 2013.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a conocimiento del Tribunal, entiendo que le asiste razón a la Defensora recurrente desde que no puede asumir la defensa sin el debido cumplimiento de los trámites previos previstos en los arts. 145 y sgtes. del código procesal de la materia, desde que aquella funcionaria no resulta ser un “representante legal” que puede intervenir en toda causa donde un ausente sea parte.-

En tal orden de ideas, si por providencia de fs. 26 se dispuso otorgar trámite a la tercería de mejor derecho que promoviera la Dra. Graciela Muradas en los términos de los arts. 97 y 175 del código adjetivo, por lo cual se convierte en necesario la notificación de las partes del proceso principal, notificación que deberá efectuarse, en principio, en su domicilio real y acreditándose el desconocimiento del mismo se arribará a la “posibilidad” que aquí se cuestiona, es decir, otorgar la debida intervención a la Defensora Oficial como representante del ausente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido, debiéndose cumplimentar, previa a la designación del Defensor del Ausente, los trámites contemplados en el dispositivo procesal.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Revocar  la providencia del 10/4/13 (fs.45) en cuanto fue apelada. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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