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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26914/14
Fecha: 2014-04-08
Carátula: ZARZOSA, GABRIEL MATIAS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 08 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZARZOSA, GABRIEL MATIAS S/ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD" (Expte.N°26914/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----A fs.184 ap.II.-II y Pto.II del petitorio de fs.190 el accionante deduce la recusación de las señoras juezas del Superior Tribunal de Justicia doctoras Adriana C.Zaratiegui y Liliana L.Piccinini.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Debidamente notificadas, a fs.220 la doctora Adriana C.Zaratiegui manifiesta que habiendo sido parte interviniente en el proceso (cf. fs. 7 y 163) acepta la recusación planteada en autos en los terminos del art. 17 inc, 7 del CPCyC.- - - - - - -----A fs.239/240 la doctora Liliana L.Piccinini expresa que atento la recusación que se le formula a fs.183 vta. y ss., sin perjuicio de la generalidad del planteo y de la falta de fundamentación suficiente, corresponde expresar su apartamiento para conocer y decidir en el subexámine. Ello así, puesto que surge del EXPTE. CMD-11-0002 "ZARZOSA, HORACIO DORIAN S/DENUNCIA", que Horacio Dorian Zarzosa formuló denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los Dres. Juan Bernardi, Carlos Reussi, Marcelo Alvarez, los integrantes de la Sala "A" de Cám. Crimen, el Dr. Ricardo Falca, y contra su persona como Procuradora General.-
-----Agrega que con posterioridad, ante la desestimación de su denuncia por parte del Órgano Extrapoder, formuló solicitud de juicio político ante la Honorable Legislatura Provincial, que mereciera rechazo y archivo de la Comisión instituida al efecto de analizar el mérito de la acusación.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A ello agrega que en su calidad de Procuradora General ha dictado la Resolución N°217/13/PG (24 de julio de 2013) no haciendo lugar a lo peticionado por Horacio Dorian Zarzosa, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Armando Rébora, en autos caratulados "Zarzosa, Gabriel M. y Zarzosa, Horacio D. c./ Bernardi, Juan y Otros s./ Prevaricato" Expte. Nº 1-IV-25341-MP2013 en punto a diversas denuncias, nulidades y recusaciones de funcionarios y magistrados actuantes; así como solicitud de instar acción de inconstitucionalidad de los arts. 172, 173, 174 del CPP.- Sostiene que todas ellas son razones más que suficientes para inhibirse en el conocimiento y decisión de estos obrados (art. 43 inc. 9no.Y 45 del CPP).". - - - - - - - - - -----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, conforme se ha dicho en circunstancias similares, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - -
-----La cuestión de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - -
----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, teniendo presente la oportuna aceptación de la recusación por parte de la doctora Adriana C.Zaratiegui y la fundamentada inhibición para conocer en autos formulada por la doctora Liliana L.Piccinini, sumado a los fundamentos expuestos, y criterio sentado en fallos de este Cuerpo, corresponde aceptar las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIÁN, Sergio M.BAROTTO y Eduardo ROUMEC dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la recusación planteada para entender en autos contra la señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y la inhibición de la doctora Liliana L. PICCININI, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC..- -
Segundo: Tener por integrado el Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa con los suscriptos.- - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, a los fines de resolver en definitiva, pasen los autos AL ACUERDO.- - - - - - --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Ernesto J.F.Rodriguez por encontrarse en uso de licencia.- - - --
Fdo. ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ RICARDO APCARIAN JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 24 F° 96/99 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro