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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2013
N° Receptoría: O-1VI-13-C2013
Fecha: 2014-04-08
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: Reanuda.
EXPTE. Nº 0283/2013
CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, de abril de 2014.-
Atento el estado de autos, lo solicitado por la parte actora y teniendo en consideración lo informado por SENASA a fs. 105/120, reanúdese la medida cautelar que fuera suspendida a fs. 75.-
Hágase saber a la actora que, previo a todo, deberá notificar en debida forma a la demandada la oportunidad en que se llevará a cabo la medida, a fin que ésta pueda ejercer su derecho en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro