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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34908
Fecha: 2006-06-07
Carátula: FUENTES Delicia S. y otro c/GALEANO Francisco y o. S/ Sumario
Descripción: Providencia
//neral Roca, 07 de JUNIO de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.715/716, téngase por contestado el traslado conferido a fs.709 y 714, por la actora.-
Proveyendo el escrito de fs.745/49, téngase por contestado el traslado conferido a fs.709 y 714, por el perito pediatra.-
Las impugnaciones similares de fs.701/8 y 711/13, advierten de la discrepancia con los términos en que se expide el experto a fs.689/98, facultad que se ejerciera también a fs.553/56 y 562/3.-
Estimando que se cuenta con medios probatorios idóneos suficientes y solo resta evaluar sus incidencias conjuntamente con los demás medios de prueba y que ya se ha contemplado la facultad de designación de nuevo perito, restando solo las merituaciones que puedan corresponder, no se hace lugar a la designación de nuevo perito solicitado. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro