Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36703

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-07

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM c/IDAÑEZ Rubén O. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate

General Roca, 07 de junio de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Rubén Oscar Idañez y Miriam del Pilar Miranda hagan al acreedor Banco de La Pampa S.E.M. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.731.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 220.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Glósese la documentación de fs. 9/11.-

Agréguese el recibo acompañado y hágase saber que el Tribunal reconoce por gastos de diligenciamiento en la ciudad de General Roca, hasta la suma de $ 20.-

No encontrándose bienes muebles o inmuebles embargados en autos, al martillero propuesto, oportunamente si correspondiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro