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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0223/2014
N° Receptoría: A-1VI-165-C2014
Fecha: 2014-04-07
Carátula: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo - vista Def. Incapaces
EXPTE N° 0223/2014
CARATULA: MERCADO JORGE GABRIEL Y OTRAS C/ GARCIA FERNANDO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Surgiendo de la constancia de fs. 119 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado y a la citada en garantía por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 121 de CPCC, exímase a la parte de acompañar copias para traslado de la documental presentada, quedando a disposición de las partes para su consulta y observación.-
Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 8, dése intervención a la sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Sin perjuicio de ello y atento el tiempo transcurrido de la expedición de la constancia de fs. 8, denúnciese si en la causa de declaración de incapacidad se ha dictado sentencia, y, en su caso, acompáñese su copia y fotocopias certificadas de la designación de curador y de su aceptación.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro