Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0799/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-07

Carátula: LEAL MARIA CRISTINA Y OTRO C/ ANDRES ORTIZ S.A.I.C.F. Y T. S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señores: MARIA CRISTINA LEAL - HORACIO RICARDO LEAL (Dr. Norberto Rafael Augugliaro - Miguel Angel Galindo Roldán)

Domicilio: MITRE 97 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LEAL MARIA CRISTINA Y OTRO C/ANDRES ORTIZ S.A.I.C.F. Y T. S/USUCAPION", Expte. Nº 0799/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 01 de abril de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 84/92, declarando adquirido por prescripción a favor de los Sres. Marìa Cristina Leal y Horacio Ricardo Leal, el dominio del inmueble sito en la calle s/n entre Mitre y Libertad de la localidad de San Antonio Oeste, que se designa actualmente con la nomenclatura catastral 17-1-C-183-06 y tiene una superficie de 617 m2, según plano de fs. 9.- II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.- III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 LA.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2014.-

*05TXHO.GM9MSN*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro