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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0217/2014
N° Receptoría: D-1VI-1292-C2014
Fecha: 2014-04-07
Carátula: DR. CIRILO OSCAR BUSTAMANTE S- INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DR. CIRILO OSCAR BUSTAMANTE S- INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0217/2014) Receptoría nº D-1VI-1292-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Cirilo Oscar Bustamante, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de los demandados, GREGORIO ANDERSEN y de MARIA ANGELICA ANDERSEN, domiciliados en Gallardo nº 415 de Viedma, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes, haciéndose constar los documentos de identidad correspondientes.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GREGORIO ANDERSEN y de MARIA ANGELICA ANDERSEN, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 11.490 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 1.149 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Decretar la inhibición general de bienes de los ejecutados y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Cirilo Bustamante y Aldo Bustamante, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro