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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0188/2013
N° Receptoría: A-1VI-19-C2013
Fecha: 2014-04-07
Carátula: AGUIRRE PEDRO FERNANDO C/ SAN MARTIN MARIA GABRIELA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de abril de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AGUIRRE PEDRO FERNANDO C/ SAN MARTIN MARIA GABRIELA S/ REIVINDICACION (Ordinario)" Expte. n° 0188/2013 - Receptoría nº A-1VI-19-C2013; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 39/43 se presentó el sr. Pedro Fernando Aguirre, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra la sra. María Gabriela San Martin.-
II.- Que a fs. 66/70 se presentó la demandada sra. María Gabriela San Martin, por derecho propio y contestó la demanda.-
III.- Que a fs. 76 las partes presentaron un acuerdo que obra a fs. 74/75 y que en su parte pertinente dice:"...PRIMERO: Las partes expresan que a fin de dar por finalizado el presente litigio, se reconocen la propiedad exclusiva de los bienes que se detallan en las cláusulas siguientes: SEGUNDA: La Sra. Maria Gabriela San Martin, reconoce que el Sr. Pedro Fernando Aguirre es propietario de los siguientes bienes, los cuales afirma que se encuentran bajo la tenencia de aquella:
1) Una computadoara – CPU-PANO P4 2,26 Gigas 256 DDR 80 Gigas Marca ASROCK,
2) Un monitor para computadora marca LG 17 “ Flat EZ t710sh,
3) Un estabilizador TRV Micromac 800 Concept C/Int. 5 x 220,
4) Una batidora manual de 3 velocidades marca Arno
5) Una cocina Microondas marca VGH digital de 19 Lts. de capacidad 5N 800W B/Gir CMO-16260
6) Una cámara fotográfica digital marca Panasonic Lumix 5 Megapíxeles OIS DMC-LZ
7) Un Kit Cargador de pilas marca Soni 2300MAH BCG-34HD4
8) Una tarjeta de memora marca Panasonic Sec.Dig. 256 MB
9) Una plancha Philips Seca marca Diva B/Alum GC-130
10) Un Televisor 29” marca Panoramic FLAT ST TVP2915FX
11) Una impresora multifunción marca HP 1410
12) Una mesa para televisor de 29” marca Platinum Miel
13) Un placard THB Maxell 6 puertas medidas 2,23 x 2,23 Miel
14) Un pen drive marca Kingston DT110P de 1 Gb de capacidad
15) Un GPS marca Garmin Nuvi 205 W
16) Una heladera con freezer marca Philco capacidad 380 lts. RPD-38 Blek
17) Una plancha de pelo marca Gama Nexus
18) Un despenser/Escobero
19) Una alacena colgante
20) Una cama dos plazas HDH Imperio LD 011
21) Dos mesas de luz HDH Imperio 3 cajones
22) Un mechero de dos hornallas
23) Un equipo de música marca JVC con casetera y CD – Dos parlantes
24) Una mesa de madera con patas pintadas de gris
25) Cinco sillas de madera con tapizado blanco
26) Una mesa de madera con caballetes
27) Un televisor marca SONY LCD 40”
28) Un lavarropas automático marca Drean
29) Un taladro 13 mm 550 C
30) Una tostadora eléctrica
31) Un ventilador de techo c/tulipas
32) Un banco de madera antiguo
33) Una parrilla
34) Una paleta de paddle
35) Una raqueta de tenis
36) Una garrafa de 10 kgs.
37) Cuchillos varios
38) Dos paletas de ping pong
39) Una caja de herramientas
40) Un zapatero
41) Una mesa de luz
TERCERA: El Sr. Pedro Fernando Aguirre, reconoce la propiedad que detenta de la Sra. Maria Gabriela San Martin de los siguientes bienes, los cuales se encuentran bajo la posesión de esta última:
1) Un exprimidor de acero inoxidable marca Panoramic
2) Una notebook marca Compaq Presario F755LA
3) Una mesa de ping pong marca Aimaretti con red plegable
4) Un ventilador ATMA de pie 20 VP-8052
5) Una licuadora marca Philips HR2044 5 Velocidades
6) Una aspiradora marca Sanyo 1700 W B/Tela Regul. Acc. SC405
7) Un calefactor marca Durando 2000 calorías
8) Una heladera marca Westinghouse
9) Un ventilador de techo c/tulipas
10) Una parrilla
Asimismo, el Sr. Aguirre renuncia a efectuar cualquier tipo de reclamo sobre el resto de los bienes que se encuentran en el inmueble. CUARTA: Teniendo en cuenta que el inmueble actualmente habitado por la Sra. San Martín, es propiedad en un cincuenta por ciento (50 %) de cada una de las partes, el Sr. Pedro Fernando Aguirre consiente en que la Sra. Maria Gabriela San Martin retire el aire acondicionado que se encuentra instalado en el mismo, a fin de que ésta disponga del mismo. La Sra. Maria Gabriela San Martin consiente en que el Sr. Pedro Fernando Aguirre retire el sistema de alarmas que se encuentra instalado en el mencionado. A tales fines, ambas partes reconocen en este acto, que dichos bienes dejan de pertenecer por accesión al inmueble. QUINTA: En vista del presente acuerdo, el Sr. Aguirre tiene por desobligada a la Sra. San Martin de las responsabilidades que pesaban sobre ésta, en su carácter de depositaria judicial de los bienes. SEXTA: Ambas partes renuncian en este acto a efectuarse a cualquier tipo de reclamo indemnizatorio, ya sea derivado o relacionado con la presente acción; producto o como consecuencia de haber sido habitado en exclusividad el inmueble uno de los condóminos; derivados del estado de embarazo frustrado de la Sra. San Martin, como de cualquier otro eventual daño o perjuicio que hubieren padecido alguna de las partes, producto o como consecuencia de las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales que los unieran o involucraran. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que tanto el impuesto inmobiliario como la tasa de limpieza y conservación de la vía pública, que pesaran sobre el inmueble desde el mes de enero/13 hasta el día en que se otorgue la posesión y escritura traslativa de dominio del inmueble, cuya enajenación se encuentra en trámite, serán absorbidos por partes iguales, obligándose por tanto la Sra. San Martin a reintegrarle al Sr. Aguirre el cincuenta por ciento (50%) de lo que éste hubiere abonado y/o abonase por dicho período y por tales conceptos. OCTAVA: Se conviene que los honorarios, costas y costos del presente proceso serán por su orden. NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente en los autos citados, cumplido lo cual nada más tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, conforme lo estipulado en la cláusula sexta. DECIMA: Se conviene que el Sr. Aguirre retirará los bienes citados en la cláusula segunda y cuarta (alarma) del inmueble sito en Mitre Nº 824 el día de la fecha...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 74/75, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sandra Barrio y Maximiliano Faroux, en conjunto, en 10 jus y los de los Dres. Manuel Maza y Guillermo Grenz, en forma conjunta, en 10 jus (arts. 9 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro