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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42198
Fecha: 2014-04-07
Carátula: LEMA Juan S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 07 de abril de 2014.-c
I-VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "LEMA JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. 42-198-III-12),
Atento el estado de autos, regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. Pablo Cuadro Moreno -patrocinante- en $ 2.700. a cargo de los herederos y cónyuge por cuanto la labor ha redundado en beneficio común de aquellos.
Por la segunda etapa los honorarios del Dr. Pablo Cuadro Moreno en la suma de $ 1.620.- a cargo de los herederos y cónyuge, por cuanto la labor ha redundado en beneficio común y los de la Dra. María Mirtha Orellano en la suma de $ 1.080.- a cargo de sus patrocinados, evaluando para ello la tarea por el avance en ésta etapa (M.B:$ 50.671,03.- por dos etapas $ 33.781.- 16%).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
II.- Al punto II fs. 61, convenio de adjudicación y partición, colóquese a disposición de los interesados por el término de diez días a sus efectos (art. 731 del CPC y C).-
Atento las constancias de fs. 41, téngase por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones en autos. -
Vencido, acompáñese informes actualizados de dominio, como los informes sobre anotaciones personales del causante y de los Sres. Axt Gutierrez y Juan Pablo Lema e informes sobre impuestos, tasas y contribuciones que puedan pesar sobre el bien (libre deuda).
III- a la autorización de apertura de cuenta, no ha lugar por innecesaria. Ocurra a tales fines a la entidad bancaria y en la oportunidad que corresponda, encontrándose habilitados para ello.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro