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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: G-2RO-26-C3-13
N° Receptoría: G-2RO-26-C2013
Fecha: 2014-04-07
Carátula: BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: RESOLUCION ART. 36 L.C.Q. SINDICO AGREGA CONSTANCIA DILIG -AGENCIA REC. TRIB., J 1/3/CAM TRAB Y FLIA CIPOLLETTI, RPI -CONSTANCIA INGRESO DEL 01/04/14-
General Roca, 07 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXP. G-2RO-26-C2013 - G-2RO-26-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
CONSIDERANDO:-
I.-A fs. 184/204 Sindicatura ha presentado en autos el informe individual de los créditos en los términos del art. 35 L.C.Q., habiéndose presentado en esta instancia sólo ocho de los veintiseis acreedores denunciados por la concursada.-
Ninguno de tales pedidos ha merecido observación por la concursada o acreedores en los términos del art 34 L.C.Q..-
Dado ello y teniendo en cuenta lo obrado y resuelto en autos "MARTINEZ CLAUDIO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (EXP. G-2RO-14-C2013; G-2RO-14-C3-13) del registro de este Juzgado y por tratarse este concurso del supuesto previsto en el art. 68 L.C.Q. -concurso preventivo del garante-, corresponde considerar respecto de:-
1.- EMBALAJES S.R.L. -legajo 2-: el acreedor insinua su crédito por la suma de $ 782.723,45 por venta de mercadería para la actividad de empaque, cajas de cartón corrugado. Sindicatura aconseja declarar admisible este crédito por la suma de $ 500.789,26, por cuanto el acreedor ha presentado las facturas por tales operaciones -vinculadas con el concursado Sr. Martínez -EXP. G-2RO-14-C2013-, y el monto indicado resulta de la sumatoria de los cheques devueltos por falta de fondos y suscriptos por la concursada y que evidencian la cotitularidad de ambos concursados en la cuenta corriente. Evaluado todo ello así como la documentación y antecedentes presentados, he de coincidir en un todo con la opinión dada por Sindicatura declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 500.789,26 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
2.- VALLECOR S.A -legajo 8-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 43.812,30 por provisión de insumos para embalar frutas frescas. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y considerando a su vez lo resuelto en autos -EXP. G-2RO-14-C2013- en los términos del art. 36 L.C.Q., corresponde declarar verificado este crédito ante la falta de observaciones por la suma de $ 43.862,30 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
3.- RAÑA OBDULIO -legajo 10-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 35.896,80 por venta de papel sulfitado para envoltura de frutos. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y considerando a su vez lo resuelto en autos -EXP. G-2RO-14-C2013- en los términos del art. 36 L.C.Q., corresponde declarar verificado este crédito ante la falta de observaciones por la suma de $ 35.946,80 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
4.- AGROSUR S.R.L. -legajo 17-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 9.164,15 por venta de repuestos de maquinaria y ferretería. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y considerando a su vez lo resuelto en autos -EXP. G-2RO-14-C2013- en los términos del art. 36 L.C.Q., corresponde declarar verificado este crédito ante la falta de observaciones por la suma de $ 9.214,15 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
5.- TRANSPORTE VAQUER S.A. -legajo 20-: el acreedor insinua su crédito por la suma de $ 11.118,91 por servicio de transporte de frutas con carácter quirografario. Evaluada la opinión dada por Sindicatura, debo observar que este acreedor no se ha presentado a verificar en forma tempestiva en autos EXP. G-2RO-14-C2013, y en los presentes y a los fines de solicitar la verificación de su crédito adunó fotocopias de tres cheques rechazados, y de tres facturas que resultan ilegibles. Ante este Juzgado se encuentran radicados los autos "TRANSPORTE VAQUER S.A. C/ BREVI MABEL S/ EJECUTIVO" (EXP D-2RO-941-C2013), y surge de aquellos que se ha indicado que debía ocurrir a verificar su crédito en autos. Reseñado someramente lo anterior, a criterio de quien opina el acreedor no ha logrado acreditar la causa y título de la obligación y dado ello he de declarar inadmisible este crédito por la suma de $ 11.118,91, apartándome en consecuencia de lo aconsejado por Sindicatura.-
6.- SEGAL DAMIAN -legajo 23-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 42.500,00 por la venta concursado Martínez de una camioneta Toyota Rural 5 puertas RAV 4 4X2 A/T, recibiendo un cheque suscripto por la concursada por tal valor y que fue rechazado. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y considerando a su vez lo resuelto en autos -EXP. G-2RO-14-C2013- en los términos del art. 36 L.C.Q., corresponde declarar verificado este crédito por la suma de $ 42.550,00 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
7.- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -legajo 25-: el acreedor insinua la verificación de su crédito por la suma de $ 1.123.533,08 con carácter quirografario. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y a mérito de los antecedentes arrimados por el acreedor, corresponde declarar verificado este crédito ante la falta de observaciones por la suma de $ 1.123.583,08 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
8.- BANCO MACRO S.A. -legajo 26-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 345.367,66 por saldo adeudado a la fecha de presentación de este concurso -19/11/13- de dos mutuos con garantía hipotecaria -del 06/01/11 y 10/01/12-, e insinuado en autos EXP. G-2RO-14-C2013. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y a mérito de los antecedentes arrimados por el acreedor, corresponde declarar verificado este crédito ante la falta de observaciones por la suma de $ 345.417,66 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
Por todo lo expuesto y en los términos del art. 36 L.C.Q., RESUELVO:-
I.- Declarando verificados los siguientes créditos:
1.- VALLECOR S.A -legajo 8- por la suma de $ 43.862,30 con carácter quirografario (arts. 239, 248 L.C.Q.);
2.- RAÑA OBDULIO -legajo 10- por la suma de $ 35.946,80 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
3.- AGROSUR S.R.L. -legajo 17-: por la suma de $ 9.214,15 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
4.- SEGAL DAMIAN -legajo 23-: por la suma de $ 42.550,00 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
5.- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -legajo 25-: por la suma de $ 1.123.583,08 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
6.- BANCO MACRO S.A. -legajo 26-: por la suma de $ 345.417,66 con carácter quirografario -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (arts. 239, 248 L.C.Q.);
II.- Declarando admisible los siguientes créditos:
1.-EMBALAJES S.R.L. -legajo 2- por la suma de $ 500.789,26 con carácter quirografario (arts. 239, 248 L.C.Q.);
III.- Declarando inadmisible los siguientes créditos:
1.- TRANSPORTE VAQUER S.A. -legajo 20- por la suma de $ 11.118,91.-
IV.- Al citado precedentemente -crédito declarado inadmisible-, dásele por perdido el arancel abonado por el pedido de verificación por haberse desestimado el crédito insinuado, y ello sin perjuicio de la posibilidad que existe en su reconocimiento -para el caso de incoarse la revisión y de transformarse en admisible-.-
V.- En cuanto al plazo para iniciar revisión de los créditos, y a los fines de evitar interpretaciones disímiles, deberá estarse a los términos del art. 37 L.C.Q., debiéndose entender que la notificación de esta resolución es automática y dado ello el plazo deberá computarse a partir de la fecha de dictado de esta resolución. Regístrese y hágase saber.-
VI.- Intímese a la Sindicatura, para que dentro del término de un día, proceda a retirar los legajos individuales de los acreedores, los que se encuentran reservados en Secretaría.-
dia
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO- JC3
General Roca, 07 de abril de 2014.-
Agréguese, téngase presente y hágase saber las constancias de diligenciamiento acompañadas.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro