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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41472
Fecha: 2014-04-07
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ YAÑEZ Valeria S/ EJECUTIVO (#DEF. N° 3)
Descripción: RECHAZO EJECUCION. DESCON FIRMA SIN PRUEBA
General Roca, 07 de abril de 2.014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ YAÑEZ Valeria S/ EJECUTIVO (#DEF. N° 3)" (Expte. N° 41472, ), y:-
CONSIDERANDO:-
I- A fs. 11 obra sentencia monitoria mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, haga al acreedor Avalón Créditos Personales S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.900,00.-
Habiéndose librado los despachos correspondientes para la ubicación del domicilio de la demandada, la misma no ha podido ser hallada, por lo que se procedió a la publicación de edictos y posteriormente la designación del Defensor de Ausentes.-
A fs. 50 se presenta la Defensora de Ausentes, asumiendo intervención, negando la autenticidad de cada uno de los hechos argumentados y desconociendo expresamente el documento base de la acción por no constarle su autenticidad.-
II- Evaluado el caso surge que la Sra. Defensora Oficial y en representación del ausente no ha hecho otra cosa que ejercer la facultad prevista en el art. 356 inc. 1 del C.P.C.C., y dado ello y el carácter en el que interviene, no posee la carga procesal descripta en tal artículo (cf. Higthon- Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 7, comentario al art. 356, Editorial Hammurabi. José Luis Depalma Editor, 2007), sino que se trata una respuesta en expectativa y supeditada o condicionada a las resultas de la prueba sobre los hechos y documentos que el ejecutante pretende hacer valer en este juicio.-
Ahora, siendo que el ejecutante no ha ofrecido en su escrito inicial medio probatorio alguno, debe rechazarse la ejecución impetrada contra la ejecutada, con costas a su cargo (arts. 551, 553, 68 y 558 del C.P.C.C.).-
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto por la norma del art. 356 inc. 1° última parte del CPCyC; RESUELVO:-
1- Rechazar la ejecución incoada por Avalón Créditos Personales S.A. contra VALERIA YAÑEZ (D.N.I. 34.667.165), en virtud de lo fundamentos esgrimidos en los considerandos (art. 551 del C.P.C.C.).-
2- En consecuencia déjase sin efecto la sentencia monitoria y la regulación de honorarios dictada a fs. 11; firme y/o consentida la presente levántense las medidas dispuestas a fs. 12 y archívense estas actuaciones.-
3- Imponer las costas al ejecutante en su calidad de vencido (arts. 68 y 558 C.P.C.y C.).-
4.- Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs (apoderado del actor) en la suma de $ 500, y los de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Oficial nº 3, y en representación del ausente- en la suma de $ 770,00 (art. 40 de la Ley K 4199) -M.B.: $ 3.900,00-.- Déjase constancia que para la regulación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, complejidad, tiempo, etapas cumplidas, mérito, éxito de la misma para los intereses de los litigantes, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CANEO Eduardo Rodolfo S/ EJECUTIVO" (Expte.n° 42549-J3-2013, del 25/07/2013), entre otros (art. 6, 7,8, 9, 10 y 41 de la L.A.).-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro