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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-367-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-367-C2013
Fecha: 2014-04-07
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ALEGRE Andrés Horacio y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ALEGRE Andrés Horacio y Otro S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 07 de abril de 2014.-
Agréguese y atento lo manifestado, a fin de notificar el embargo de sueldos a la empleadora, líbrese cédula de notificación.
Concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.
Atento las constancias de fs. 11, conforme criterio de la Excma Cámara de Apelaciones de fecha 18-12-13 en autos "Avalón Créditos Personales SA C/Leal Nicolás F. S/Ejecutivo" (Expte. 2ro-235-C2013) y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de fs. 15 respecto al demandado Andrés Horacio Alegre.-
Líbrese nueva cédula en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 11, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar a la demandada deberá dejar la cédula en el acceso del lugar, haciendo conocer al Tribunal qué diligencias practicó para determinar el efectivo domicilio de la requerida y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible a la misma hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por los que no fue posible la identificación o la negativa a firmar, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro