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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00139-013-04
Fecha: 2014-04-04
Carátula: FINANCIERA CLUSEL SA / M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria.
San Carlos de Bariloche, 3 de abril de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "FINANCIERA CLUSEL SA C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expediente 00139-013-04 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
Por concurrir el supuesto del artículo 49 de la ley G 2.212 corresponde regular provisionalmente los honorarios respectivos, sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez establecido el resultado del proceso.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular provisionalmente los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Figueirido –que deberán ser abonados por el cliente– en el doble carácter, en la suma de $ 5.362 sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez establecido el resultado del proceso, de acuerdo con los artículos 6, 9 (10 ius), 10 (40 %), 39, 40 y 49 de la ley G 2.212. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro