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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41984
Fecha: 2014-04-04
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: Excusación
//neral Roca, 04 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "OLIVIERI Velarmino Tomás S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. 41984).-
CONSIDERANDO: Advertido en este estado y a raiz de llegar los autos "OLIVIERI VELARMINO TOMÁS C/MANDRA RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. 41983) a despacho, por estar comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta- y letrado interviniente en la causa principal por el demandado Sr. Mandra y Federación Patronal SA, corresponde que me excuse de intervenir en la presente causa.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo y la causa principal citada. Hágase saber.-
REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro