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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39683
Fecha: 2014-04-03
Carátula: TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda C/ LESZKO Pablo S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: PASE PARA RESOLVER SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DETERMINA BASE REGULATORIA. HONORARIOS.
General roca, 03 de abril de 2014.-
Téngase presente y pasen estos autos para RESOLVER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III
SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial
TOMO: _______________________________________
FOLIO: _______________________________________
SENTENCIA Nro. _______________________________ .
General Roca, 03 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda C/ LESZKO Pablo S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (EXP. 39683), venidos a despacho para resolver, y:-
CONSIDERANDO:-
I.- A fs. 482 la Físcalía de Estado de esta Provincia y por intermedio de su letrado apoderado, impugna el informe pericial de fs. 479/480 con argumento en que la tasación del inmueble resulta ser elevada, destacando la marcada desproporción con los valores que arroja la valuación fiscal y en el entendimiento de que no resulta adecuada con la realidad.-
Solicita que la base imponible en los presentes sea determinada conforme la valuación fiscal o en su defecto a un promedio entre ambos valores.-
En cuanto a su intervención en autos, debo destacar que lo es en su carácter de curador de los bienes de "Lesko Pablo s/ sucesión" (EXP 186-I-62, del registro del Juzgado Civil nº 1 de esta ciudad), y ello conforme los términos de la sentencia de fs. 450/453 y resolución de Cámara de fs. 478/479.-
Sustanciado el planteo, a fs. 484 es contestado por el Dr. Klimbovsky -por derecho propio-, solicitando su rechazo por los argumentos volcados en tal presentación y a los cuales remito por razones de brevedad.-
II.- Seguido en estas actuaciones el procedimiento establecido por el art. 24 de la Ley G 2212 y designado a tal efecto un perito tasador, el experto ha valuado el inmueble de marras en la suma total de $ 570.975 (fs. 479/480).-
Para ello ha considerado su ubicación, medidas y superficie, calidad de la tierra, valor del terreno y de las plantaciones incorporadas y mejoras edilicias, considerando a su vez que se trata de un predio con una superficie de pocas hectáreas, con frágil y endeble rentabilidad, que sólo podría ser más valorado por aquellos que tienen vecindad con el bien -y en caso de pretenderse su venta-, y que para la adjudicación de su valor consultó a tres inmobiliarias.-
Asimismo informó sobre el valor fiscal especial del inmueble, indicando que asciende a la suma de $ 170.904,36.-
Evaluada la impugnación efectuada por la Fiscalía, debo decir que la misma únicamente se ha centrado en cuestionar su valor, su diferencia con la valuación fiscal, y sin hacer alusión alguna respecto a los parámetros tenidos en cuenta por el perito tasador para llegar a sus conclusiones.-
En torno a ello he de decir que si bien es sabido que los dictámenes periciales no tienen efectos vinculantes para un tribunal, lo anterior no puede llevar sin más a que puedan ser soslayados y sin razón alguna, ya que ello implicaría desentenderse de un elemento de convicción esencial incorporado a este proceso y con apoyatura en el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley G 2212 -ante la falta de acuerdo de los interesados (cf. acta de fs. 489)-.-
Dado lo anterior y no encontrando configuradas en la especie razones que me lleven a apartarme de su dictamen, y en definitiva del valor del bien inmueble que arroja la tasación de fs. 479/480, he de estar a sus conclusiones por cuanto allí han quedado plasmadas tanto las variables que inciden económicamente en su valor final, y ello determina en definitiva el interés económico discutido o comprometido en este proceso y sobre el cual corresponde regular los honorarios de los profesionales que han intervenido.-
A modo de conclusión entonces y por las razones expuestas, corresponde rechazar la impugación de fs. 482, con costas a su cargo de esta incidencia por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 y 69 del C.P.C.C.).-
Por todo ello, RESUELVO:-
I.- Rechazar la impugnación de fs. 482 en base a lo dicho en los respectivos considerando, determinando la base regulatoria en los presentes y de conformidad con lo establecido por el art. 24 de la Ley G 2212 en la suma total de $ 570.975,00.-
Ahora, evaluada la labor desplegada en los presentes por los profesionales, complejidad de este proceso así como las pautas dadas por los arts. 6,7, 6,8,9,10, 38, 39 de la Ley G 2212, corresponde regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Cristian David Klimbovsky -patrocinante de los actores- en la suma de pesos noventa y un mil trescientos sesenta ($ 91.360,00) -16% MB-; a favor del perito Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto Larreguy en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000,00), y a favor del martillero Pedro David Suarez en la suma de pesos siete mil ($ 7.000,00).-
II.- Costas a la Fiscalía de Estado, en el caracter que interviene en autos, y por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 y 69 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro