Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-55-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-55-C2013

Fecha: 2014-04-03

Carátula: PICHUN MARIA ALEJANDRA C/ KOVALOV HUGO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: REALIZA AUDIENCIA DEL 361

Autos: "PICHUN MARIA ALEJANDRA C/ KOVALOV HUGO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-55-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 03 de abril de 2014, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARIA ALEJANDRA PICHUN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Hernán Felipe Otero y HUGO ANIBAL KOVALOV con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Francisco Quiroga.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: presupuestos de responsabilidad, existencia del daño alegado y su cuantía.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de AGOSTO de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 17 vta./18, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Lìbrese oficio al Juzgado Correccional 14, para que remitan el expte. 47.310-J4-11 por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Unidad 6ª de Allen, Hospital de Allen -Ministerio de Salud Pública de esta Provincia-, Correo Argentino, Municipalidad de Allen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este acto desiste de la informativa al CEJUME y al Registro Civil.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HUGO ANIBAL KOVALOV, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a RINNE SUSANA BEATRIZ, con domicilio en calle tucuman 999 , 1 piso de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de

PAOLA TERESA COLIPAN,

CLAUDIO LEONARDO LOPEZ y ANGEL RODRIGUEZ,

fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 32 vta./33 y 43, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de

MARIA ALEJANDRA PICHUN

estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de

LUIS EDUARDO RIVAS,

SERGIO LUIS RIVAS y

fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-

Con relación a la declaración del Sr. Kovalov, y ante la oposición de la parte actora, tratándose del supuesto de testigo excluido -hijo-, se desestima su citación.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a

Correo Argentino -por innecesaria se desestima, por cuanto es carga de la parte actora-. Oficiese a la Municipalidad de Allen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: Lìbrese oficio al Juzgado Penal 14, para que remitan el expte. 4822-14 por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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