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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-49-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-49-C2013
Fecha: 2014-04-03
Carátula: CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)
Descripción: DEF NIÑO. CONT EXTEMP MILLANEL. CONTESTA MARTINEZ PEREZ
"CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-49-C3-13)
//neral Roca, 03 de abril de 2014.-
I.- Por recibidas estas actuaciones de la Defensoría de Menores e Incapaces. Téngase presente, y désele la debida intervención en autos.-
II.- Fs. 71 -actor-: téngase por ratificada la gestión de su letrado, y con ello por cumplido con lo requerido a fs. 69 -punto IV, último párrafo; prov del 20/03/14-.-
III.- Fs. 72/78: por contestada en tiempo y forma el traslado de la acción por el Sr. Alfonso Martínez Perez, por denunciado domicilio real y constituido el procesal.-
Por interpuesta excepción de falta de prescripción y defensa de falta de habilitación de la instancia judicial. Dése traslado de las mismas a la parte actora por el término de ley. Notifíquese por cédula con entrega de copias.-
IV.- Respecto de la presentación de fs. 45/49 -Sra. Millanel y menor Franco Rojo Millanel-, y atento haberse cumplido con lo dispuesto a fs. 69, punto III, última parte corresponde a mérito de la cédula obrante a fs. 29 -notificada el día 30/10/13-, tener por contestada en forma extemporánea el traslado de la acción, y ello por cuanto el vencimiento del plazo de quince días otorgado venció el día 21/11/13 -dentro de las dos horas de gracia-, y conforme cargo de fs. 49 su responde lo fue el día 22/11/2013.-
En consecuencia hágase saber que no se tendrá en cuenta su presentación.-
Dicho lo anterior, y más allá de lo observado a fs. 69, punto III, primera parte, hágase saber a la parte actora que tal presentación carecerá de virtualidad en los presentes.-
V.- Sigan los autos según su estado, esto es con la intimación pendiente de fs. 69 punto IV primer párrafo, y con el traslado ordenado en el punto III del presente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro