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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00503-059-13
N° Receptoría: N-3BA-1-CC2013
Fecha: 2014-04-03
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: téngase presente. Deniégase.Amplíase
COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS S/ MEDIDA CAUTELAR (00503-059-13).
San Carlos de Bariloche, 3 de abril de 2014.
I) A fs. 196/197:
A) Tiénese al peticionante por presentado en el carácter de gestor del codemandado Pisarenko. Por constituido el domicilio.
B) Deniégase la suspensión de términos solicitada porque fue suficiente transcribir en la cédula la parte dispositiva de la resolución notificada sin necesidad de adjuntar copia íntegra de los fundamentos que pueden consultarse en el expediente (artículo 136, inciso 4, del CPCCR; conf. Palacio y Alvarado Velloso, "Código...", tomo 4, página 255, Rubinzal Culzoni).
C) En virtud de lo solicitado y del domicilio denunciado, amplíasne en 17 días adicionales los plazos que el codemandado Pisarenko tiene para recurrir la medida ya dictada en autos (artículos 158 y 342 -por analogía- del CPCCRN).
D) Deníegase el préstamo solicitado ante la inminencia del ingreso de los autos al acuerdo, sin perjuicio de lo cual podrá requerirse al personal de la Cámara la remisión por correo electrónico del texto de la resolución dictada.
II) A fs. 201:
A) Téngase presente y hágase saber lo manifestado.
B) Notifíquese la resolución en el domicilio informado mediante cédula a cargo de la demandante.
III) A fs. 202/204:
Agréguense las cédulas remitidas por el Juzgado de Paz de El Manso.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro