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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0607/2012
Fecha: 2014-04-01
Carátula: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0607/2012
VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA C/ FERNANDEZ NELSON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, 1º del mes de abril de 2014, siendo las 9,30 horas, comparece ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los sres. JUAN RAMON VELAZQUEZ (DNI Nº 17.936.033) junto a su letrado Dr. Guillermo Santos. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una conversación con la parte explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Asimismo el letrado de la actora informó al Juzgado respecto de las negociaciones mantenidas con el letrado de la contraria, las que, hasta el momento no tuvieron resultado satisfactorio. Ante la imposibilidad material de acuerdo en esta oportunidad, se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, como asì también la responsabilidad que se le endilga a la demandada y en su caso la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida y desiste de la informativa al Correo Argentino. Corrido traslado de la prueba ofrecida por la demandada no formula objeciones. La parte solicita la fijación de la audiencia testimonial con posterioridad a la producción de la prueba pericial prevalente. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. Se deja constancia de que pese a estar debidamente notificada, la parte demandada MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. no ha comparecido. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro