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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0763/2012
Fecha: 2014-04-01
Carátula: ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0763/2012
ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a 1 día del mes de abril de 2014, siendo las 10.30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el sr. JORGE ALBERTO ROUSIOT, L.E. Nº 7.391.039 junto a su letrada la Dra María Alejandra Imperiale y por los sres. Juana Moraliza Pazos, Fermín Cirilo Pazos, Andrea Virginia Pazos y Velasco, Catalina Virginia Lamas de Pazos, Catalino Lamas y Pazos, Emilia Pérez y Crespo, Julián Ceferino Pazos y Crespo, Juan Antonio Silvano Pazos y Otero, Nilda Rosa Alzua de Bagur, Ethel Pazos y Balda, Azucena Pazos y Balda, Alcira Tomasa Pazos y Balda, Tomás Benjamín Pazos, Nilda Juana Pazos y Pesatti, Juan Pazos y Pesatti, Juan José Higinio Pazos y Pesatti, Ana Violeta Pazos y Pesatti, Dardo Guillermo Pazos y Pesatti y María Josefa Pasos y Pesatti la sra. Defonsora de Ausentes, Dra. María Gabriela Sánchez. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Ante la imposibilidad de avenimiento se fija el objeto de prueba consistente en la determinación de los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de los actores respecta del bien objeto de estos autos. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida en la minuta acompañada y desiste de la informativa dirigida al Ingeniero Favreto. La parte demandada reconoce la autenticidad de la documental acompañada con el escrito de demanda sin perjuicio de su vinculación con la presente causa, con excepción de dos informes de SENASA, cuya informativa deberá requerirse. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro