Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0075/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-01

Carátula: REDEL ANSELMO UVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0075/2013

REDEL ANSELMO UVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de abril. de 2014.-

Atento el estado de autos corresponde resolver la cuestión planteada a fs. 56.-

En tal sentido, corresponde señalar que del juego armónico de los arts. 3329 y 3363, correlacionados con los arts. 3321, 3324 y 3331, puede colegirse que en el sistema introducido en el Código Civil por la ley 17.711, toda aceptación de herencia se presume hecha con beneficio de inventario, salvo renuncia expresa o aceptación tácita derivada de actos que impliquen disposición de bienes del patrimonio. La finalidad del instituto bajo análisis es, entonces, la de limitar la responsabilidad del heredero, pues rige a su favor y no en el de los acreedores; ello sin perjuicio del legítimo interés manifestado por el acreedor en efectuar el emplazamiento previsto en el art. 3366 Cod. Civ., pues el inventario no sólo produce la separación de patrimonios, sino que de él puede surgir prueba de la existencia de otros bienes pertenecientes al causante.-

En tal sentido, teniendo en consideración que conforme lo dispuesto por la norma en análisis, la herencia no beneficiaria sólo se produce cuando el heredero no hubiere realizado inventario, hubiere incurrido en actos prohibidos o hubiere renunciado expresamente; corresponde rechazar el pedido efectuado a fs. 58 y vta. en tanto no se configura el supuesto que habilita el apercibimiento dispuesto en el art. 3366 C.C.-

Por su parte, corresponde advertir que el plazo de tres meses establecido por el 3366 C.C. para la confección del inventario en el juicio sucesorio no es perentorio o inflexible y que, si por la situación de los bienes o por otras causas justificadas, no ha podido concluirse el mismo, los jueces pueden conceder las prórrogas que fuesen indispensables (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B. Schirinian Manuc, suc. 11/11/1997. LA LEY 1999-C).

En razón de lo expuesto, toda vez que de las constancias de autos -como así también de las del Expte N° 0588/2013- se desprende que el inventario presentado a fs. 52 no contiene una descripción precisa del activo y el pasivo de la herencia, corresponde otorgar un plazo adicional de 10 días para que los herederos declarados en autos presenten un inventario en debida forma, bajo apercibimiento de perder dicho beneficio (art. 3366 C.C.). Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro