include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0216/2014
N° Receptoría: A-1VI-164-C2014
Fecha: 2014-04-01
Carátula: PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0216/2014
CARATULA: PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de abril de 2014.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia de fs. 2, tiénese presente el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0390/2013).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro