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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0215/2014
N° Receptoría: C-1VI-5-C2014
Fecha: 2014-04-01
Carátula: PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: DIVISION DE CONDOMINIO
Viedma, de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. 0215/2014).
Que a fs. 10 se presenta la sra. Luisina Natali Pueyo, por derecho propio, constituye domicilio e interpone demanda de división de condominio.-
Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia de fs. 2, tiénese presente el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0390/2013).-
Que con la documentación de fs. 5/7 se encuentran acreditados los recaudos establecidos en los artículos 487 inciso 4) y 488 del CPCC.-
Que atento lo que resulta de la instrumental acompañada y lo dispuesto en los arts. 676 y concordantes del CPCC, corresponde dictar sentencia sin más trámite, toda vez que ha quedado acreditado el supuesto fáctico argumentado por la actora, esto es, el condominio respecto del automotor Chevrolet Corsa dominio COL204.-
Que en razón de lo antedicho debe reconocerse a la peticionante su derecho a solicitar la extinción del condominio a tenor de lo dispuesto en los arts. 2326 y 3475 del CC.-
Sin perjuicio de ello lo relativo al modo de instrumentar la división de la cosa común se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.-
Así, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o resulte imposible la división en especie, se las citará a audiencia a fin de conciliar las pretensiones teniendo presente las pautas establecidas en los arts. 2326 y 3475 bis del Código Civil.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la división del condominio existente entre Luisina Natali Pueyo y Sergio Ricardo Franco respecto del automotor Chevrolet Corsa dominio COL204.-
II.- Notifíquese al demandado, adjuntando las copias de traslado de la demanda y de la totalidad de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del plazo de diez días, podrá deducir oposición dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes conforme lo previsto en el art. 491 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 494, 499 y 677 CPCC).-
III.- Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para su oportunidad.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese
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Poder Judicial de Río Negro