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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2013
N° Receptoría: O-1VI-18-C2013
Fecha: 2014-04-01
Carátula: PUEYO LUISINA NATALI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PUEYO LUISINA NATALI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0390/2013 - Receptoría nº O-1VI-18-C2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/8 compareció la sra. Luisina Natali Pueyo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco reclamando la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que citados los litigantes contrarios, a fs. 14/15 y fs. 16/17 comparecen los sres. Mario Franco y Sergio Ricardo Franco, por derecho propio, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, sin ofrecer prueba alguna.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 34/41 surge que la peticionante posee una parte indivisa de un bien a su nombre por donación que le efectuara su progenitora con reserva de usufructo vitalicio, cuya valuación fiscal obra a fs. 42.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 26/28 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos obrantes a fs. 3/5.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco para reclamar la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a LUISINA NATALI PUEYO, para la tramitación del juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco para reclamar la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho.-
II.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Carrasco en 3 jus y los de la Dra. Mónica Carrasco en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro