Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0390/2013

N° Receptoría: O-1VI-18-C2013

Fecha: 2014-04-01

Carátula: PUEYO LUISINA NATALI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de abril de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PUEYO LUISINA NATALI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0390/2013 - Receptoría nº O-1VI-18-C2013; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6/8 compareció la sra. Luisina Natali Pueyo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco reclamando la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que citados los litigantes contrarios, a fs. 14/15 y fs. 16/17 comparecen los sres. Mario Franco y Sergio Ricardo Franco, por derecho propio, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, sin ofrecer prueba alguna.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 34/41 surge que la peticionante posee una parte indivisa de un bien a su nombre por donación que le efectuara su progenitora con reserva de usufructo vitalicio, cuya valuación fiscal obra a fs. 42.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 26/28 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos obrantes a fs. 3/5.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco para reclamar la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a LUISINA NATALI PUEYO, para la tramitación del juicio contra los sres. Sergio Ricardo Franco y Mario Franco para reclamar la división del condominio del dominio COL204 y la división de la sociedad de hecho.-

II.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Carrasco en 3 jus y los de la Dra. Mónica Carrasco en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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