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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0454/2013
N° Receptoría: A-1VI-63-C2013
Fecha: 2014-04-01
Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señores: Oscar Adolfo Nuñez, Paula Carina Kucich, Marcela Fabiana Morales (Dres. Ricardo Dario Montanari y Alejandro Dario Montanari)
Domicilio: TUCUMAN nº 1235 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/NULIDAD (Ordinario)", Expte. Nº 0454/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 20 de marzo de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 15 de mayo de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
*05TXHO.2IB7ZS*
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Poder Judicial de Río Negro