Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0142/2013

N° Receptoría: A-1VI-11-C2013

Fecha: 2014-04-01

Carátula: GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PODER JUDICIAL

RIO NEGRO

Viedma, de abril de 2014.-

OFICIO Nº _______

A la Señora Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dra. María Lujan Ignazi

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GEOFFROY YANINA SOLEDAD Y OTROS C/ ANTENAO ARIEL ALEXANDER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. n° 0142/2013), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, la perito psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa ha sido removida del cargo para el que fuera designada en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de aceptación a lo que se agrega la inexistencia de justificación o excusación para ello.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Rosana Calvetti

Juez

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