Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0221/2014

N° Receptoría: F-1VI-292-C2014

Fecha: 2014-04-01

Carátula: CARRASCO TAPIA EUGENIO Y ALZUETA AURORA ANDREA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. Jorge Alberto Bollero y Gabriel Fernando Arias (JORGE EUGENIO CARRASCO)

Domicilio: GALLARDO Nº 44 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARRASCO TAPIA EUGENIO Y ALZUETA AURORA ANDREA C/ S/SUCESION AB INTESTATO", Expte. Nº 0221/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de abril de 2014.- Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2014.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.E04V2A*

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Poder Judicial de Río Negro