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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16103-104-11
Fecha: 2014-04-01
Carátula: WIMBLEY COMPANY SA / BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Llama al acuerdo. Deniega trámite de recusación.
WIMBLEY COMPANY SA C/ BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio) (16103-104-11).
San Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2014.
I) A fs. 769:
En atención a lo solicitado, llámanse los expedientes al acuerdo para dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 733).
II) A fs. 767/779:
A) Recházase sin otro trámite la recusación interpuesta porque: 1) versa sobre la mismas circunstancias ya consideradas al rechazarse la excusación del Dr. Marigo (fs. 759/760); y 2) resulta extemporánea, tanto si computa el plazo desde la notificación por ministerio de la ley del proveído dictado por el Juez recusado el 27/05/2013 (fs. 738), o del proveído que dictó el 26/08/2014 (fs. 748), o desde la notificación implícita de la resolución que rechazó aquella excusación (fs. 759/60), notificacion implícita que ocurrió el 28/11/2013 cuando se interpueso la revocatoria improcedente (762) (artículos 14 y 18 del CPCCRN).
B) En consecuencia, estese al llamado al acuerdo dispuesto en el punto I de la presente y hágase saber que, a tales efectos, el Tribunal quedará integrado por la Dra. Venerandi, el Dr. Marigo, y el suscripto.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro