Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13190-046-05 (2)

N° Receptoría: R-3BA-5-C2013

Fecha: 2014-04-01

Carátula: NOVELLE, ABIGAIL EUGENIA / TRANKOWSKY, NATALIA S/ EXCUSACION POR CAMBIO DE FUERO(C) REGIMEN DE COMUNICACION

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 (veinte) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NOVELLE, ABIGAIL EUGENIA C/ TRANKOWSKY, NATALIA S/ EXCUSACION POR CAMBIO DE FUERO(C)", expediente 13190-046-05 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 300 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 5 y 3 de este fuero en las presentes actuaciones.

2º) Que según el titular del Juzgado 5 corresponde reasignar las actuaciones al Juzgado 3 donde tramitara originalmente porque ya no está a cargo del juez que oportunamente se excusó.

3º) Que según el titular del Juzgado 3 corresponde mantener las actuaciones en el Juzgado 5 porque debe continuar la intervención del subrogante legal aunque cesen las causas de la excusación o recusación.

4º) Que, efectivamente, puesto que la excusación fue aceptada implícitamente por el Juzgado 5 (fs. 286), debe continuar la causa radicada en ese organismo aunque haya desaparecido la causal que oportunamente provocó la reasignación (artículo 28 del CPCCRN).

Distinto habría sido si la excusación aún no se hubiese aceptado, o si el subrogante legal hubiese sido un juez de otro fuero, en cuyo caso, por razones que hacen a un mejor servicio de justicia, se ha preferido pacíficamente en esta Circunscripción reasignar la causa a cualquier nuevo juez de la especialidad pertinente no afectado por causales de excusación o recusación, a pesar de aquella regla (artículo 28 citado), porque las causales de excusación afectan en principio al juez natural, implican una excepción a las reglas de competencia y dificultan el desenvolvimiento de la organización judicial (STJRN, 28/11/2013, "Pieroni"; CSJN, 30/4/1996, LL 1996-C-691).

5º) Que, por lo tanto, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Remitir las actuaciones al Juzgado 5 para su radicación. II) Comunicar previamente lo resuelto al Juzgado 3 mediante oficio que será confeccionado y diligenciado por Secretaría. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Remitir las actuaciones al Juzgado 5 para su radicación. II) Comunicar previamente lo resuelto al Juzgado 3 mediante oficio que será confeccionado y diligenciado por Secretaría. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro