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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00000-02
Fecha: 2014-04-01
Carátula: ESCRITOS Nº 2 / S/ VARIOS
Descripción: RESOLUCION 151/14 (subrugancias Defensorías)
Expte. nro.: 00000-02
PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA GENERAL
RESOLUCIÓN Nro. 151/14
Viedma, 27 de marzo de 2014.
VISTO:
La necesidad de generar un orden de subrogancias en el Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de S. C. de Bariloche, III Circunscripción Judicial, a fin de lograr una mayor eficiencia y adecuada prestación de la función pública, y;
CONSIDERANDO:
Que ante las eventuales licencias por razones de salud y/o comisiones de servicio de un Defensor, y en virtud de las posibles excusaciones que pudieran surgir, se hace necesario establecer un orden de subrogancias entre los Defensores de todos los fueros de la ciudad de S. C. de Bariloche, a efectos de garantizar la debida representación de los justiciables (art. 28 inc. g Ley K Nº 4199).
Ello, con excepción de subrogancias por compensación de feria y/o razones particulares, las que se regirán de acuerdo a lo ordenado por Anexo I de la Resolución Nº 19/10 PG, y artículo 132 sgtes. y ccdtes. del RGSMP.
Que por ello, conforme las facultades conferidas por el art. 21 y cc. de la Ley K 4199;
LA SRA. DEFENSORA GENERAL
R E S U E L V E:
Art. 1) Determinar el siguiente orden alternativo, sucesivo y rotativo, de subrogancias del Ministerio Público de la Defensa de la III Circunscripción Judicial:
a) excusación y/o ausencia del Defensor Penal, á la defensa, el/la Defensor/a Penal no excusado/a, cuya Defensoría se encuentre denominada con el número siguiente. De tratarse del/la titular de la Defensoría Penal Nº 7, asumirá la defensa el/la titular de la Defensoría Penal Nº 2.
Ante imposibilidad de esto último, asumirá la defensa:
1.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1;
2.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3;
3.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 5;
4.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1;
5.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 2;
6.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3;
7.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4.
b) Ante excusación y/o ausencia del Defensor de Menores e Incapaces, á la defensa el/la Defensor/a de Menores e Incapaces no excusado, cuya Defensoría se encuentre denominada con el número siguiente. De tratarse del/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, asumirá la defensa el/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1.
De no ser factible esto último, asumirá la defensa:
1.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3;
2.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 5;
3.- El/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1;
4.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 2;
5.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 4;
6.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 6;
7.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 7;
c) Ante excusación y/o ausencia del Defensor de Pobres y Ausentes, asumirá la defensa, el/la Defensor/a de Pobres y Ausentes no excusado/a, cuya Defensoría se encuentre denominada con el número siguiente. De tratarse del/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 5, asumirá la defensa el/la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1.
Ante imposibilidad de esto último, asumirá la defensa:
1.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 6;
2.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 7;
3.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 2;
4.- El/la titular de la Defensoría Penal Nº 4;
5.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 2;
6.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3;
7.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4.;
8.- El/la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1.;
Art. 2) Disponer que a partir de la próxima ausencia y/o excusación, se cubra la misma de acuerdo al orden establecido precedentemente. En base al mismo, deberán turnarse en forma alternativa, sucesiva y rotativa, hasta finalizar el ciclo, que se reiniciará siempre de la misma manera.
Art. 3) Disponer la apertura de un registro de subrogancias que asuman los defensores de fueros ajenos al de los funcionarios subrogados, el que estará a cargo del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP).
Art. 4) Regístrese, notifíquese a los titulares de los organismos del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de S. C. de Bariloche, remítase copia al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), al Tribunal Colegiado de Superintendencia de la III Circunscripción Judicial, a los Juzgados Civiles, Comerciales, Minería y Sucesiones, a los Juzgados de Familia, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, a la Cámara del Trabajo, y a la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General, cumplido, archívese.
Dra. María Rita Custet Llambi
DEFENSORA GENERAL
PODER JUDICIAL
San Carlos de Bariloche, de abril de 2014.-
Téngase presente. Hágase saber.
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro