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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17076-084-13
N° Receptoría: Q-3BA-49-CC2013
Fecha: 2014-04-01
Carátula: CRESPO, LUIS ANGEL / BOTBOL, MARCOS LUIS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CRESPO, LUIS ANGEL C/ BOTBOL, MARCOS LUIS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA", expediente 17076-084-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.101 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que los Dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, demandados en causa propia, recurrieron en queja ante la denegación de la apelación que interpusieron contra la providencia del 13/08/2013 por la cual se apercibe al demandante con el desistimiento de la acción si no paga los tributos en cierto plazo (fs. 65, 67/70, 72/74, 76 y 82/91).
2º) Que, según la providencia denegatoria, la providencia atacada es inapelable porque: a) es una providencia simple insusceptible de causar gravamen (artículo 242, inciso 3º, del CPCCRN); y b) en autos se rechazó un pedido de caducidad de instancia (artículo 317 del CPCCRN).
3º) Que, sin embargo, el apercibimiento previsto por la providencia atacada es el desistimiento de la acción de modo que, en vez de tratarse de una providencia de trámite inocua y simple (artículo 242, inciso 3º, del CPCCRN), es una providencia que eventualmente impedirá la continuación del procedimiento (artículo 242, inciso 2º, del CPCCRN), con lo cual resulta apelable.
Además, la providencia concretamente apelada no trató ni rechazó ninguna caducidad de instancia, ni puede por lo tanto extenderse a este caso la inapelabilidad propia de un rechazo tal (artículo 317 del CPCCRN).
4º) Que las copias agregadas y los fundamentos de los recurrentes cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).
5º) Que, en síntesis, se propone al acuerdo resolver lo siguiente: I) Hacer lugar a la queja interpuesta. II) Comunicar lo resuelto mediante oficio de Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que se concedan las apelaciones interpuestas por los Dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann contra la providencia del 13/08/2013, denegadas el 27/09/2013. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (cédulas a cargo de la parte).
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Para una adecuada intelección de las circunstancias del caso quizás resulte oportuno recordar que si lo irreparable es la medida de lo definitivo entonces resulta evidente que una providencia que apercibe con el desistimiento de la acción, como la cuestionada, no es simple sino cali y cualificada pues tiene aptitud procesal impeditiva del curso de la instancia; con lo cual antes que a la pura forma una vez más cabe privilegiar el verdadero fondo de la materia subyacente, aún cuando sigamos discurriendo dentro del ámbito de las providencias y no strictu sensu del de las resoluciones.
Adhiero pues a la propuesta del Dr. Riat.
Mi voto.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Hacer lugar a la queja interpuesta. II) Comunicar lo resuelto mediante oficio de Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que se concedan las apelaciones interpuestas por los Dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann contra la providencia del 13/08/2013, denegadas el 27/09/2013. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (cédulas a cargo de la parte).
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro