Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00124-023-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-01

Carátula: ALONSO EDUARDO (en autos: STANY LUIS Y OTRA c URRUTIA PAGLIERO SEBASTIAN s DYP`) / S/ VARIOS

Descripción: Resolución administrativa.

San Carlos de Bariloche, 21 de marzo de 2014.

VISTOS: Los autos caratulados "ALONSO EDUARDO (en autos: STANY LUIS Y OTRA c URRUTIA PAGLIERO SEBASTIAN s DYP`) S/ VARIOS”, expediente 00124-023-13 (registro de Cámara), tras imponerse individualmente de la causa los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Cuellar y discutir la temática del fallo a dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria,

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo de la comunicación que con fecha 20 de noviembre del año 2013 remitiera el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, Dr. Emilio Riat, haciendo conocer la no aceptación del cargo del perito médico designado.

Conferido el traslado de estilo -véase fs. 3/5- a los fines de que el profesional se exprese al respecto y manteniéndose en silencio, entiendo que no existe otra posibilidad que aplicar al Dr. Eduardo E. Alonso una suspensión de tres meses para ser designado perito (arg. Art. 469 CPCC.).

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, proponemos aplicar al profesional referido la sanción señalada en el párrafo que antecede

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aplicar al Dr. Eduardo E. Alonso una suspensión de tres meses para ser designado perito. II) Notificar, registrar y protocolizar lo resuelto.

nsa

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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