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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: G-2RO-14-C3-13
N° Receptoría: G-2RO-14-C2013
Fecha: 2014-04-01
Carátula: MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: RESOLUCION ART. 36 L.C.Q. CONCURSADA PRESENTA ESTADOS CONTABLES. ADJUNTE COPIA SINDICATURA
General Roca, 1 de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXP. G-2RO-14-C2013 - G-2RO-14-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y venidos a despacho a los fines de resolver en los términos dispuestos por el art. 36 L.C.Q..-
CONSIDERANDO:-
I.- Examinados los lineamientos generales seguidos por Sindicatura al realizar el informe individual del art. 35 de la L.C.Q y cuyos lineamientos generales expuso a fs. 215-, he de aceptarlos -tasa de interés y su cálculo- por cuanto ellos condicen con el criterio receptado en el ámbito local (S.T.J., autos “LOZA LONGO”).- Dado ello, referiré en particular sobre los créditos que han merecido observación en los términos del art. 34 L.C.Q. por la concursada y Sindicatura, y los aconsejados por el órgano como inadmisibles siguiendo para ello la numeración dada por la concursada a los legajos y respetada por sindicatura, y continuada su numeración con los acreedores no denunciados por la concursada y que se han presentado a verificar.-
II.- Ingresando en lo anterior:
1.- SUSANA Y H. GRISANTI SOCIEDAD DE HECHO legajo 1-: el acreedor solicita la verificación de su crédito y que asciende a la suma de $ 968.978,42 por capital con más la de $ 12.733,62 con carácter quirografario, mencionando que ello surge del contrato de compraventa de fruta celebrado con la concursada en abril de 2013. A fs. 199 de los presentes obra observación formulada por el concursado, sosteniendo que surgen diferencias entre el monto por él denunciado y el solicitado por el acreedor, y por cuanto no ha computado como pago la retención de ganancias por la suma de $ 19.978,42 y según el comprobante que la propia acreedora adjunta-. Sindicatura por su parte sostuvo que ha verificado la documentación de la concursada el SI.CO.RE. un certificado nº 0000-2013-000034 del 18/04/2013 por $ 19.978,42 y por una operación de $ 1.112.867,60 y que el total adeudado es coincidente con el denunciado por la concursada. Expuesto lo anterior y coincidiendo con lo dictaminado por Sindicatura a mérito de los elementos tenidos en cuenta, corresponde declarar admisible este crédito y conforme el procedimiento y detalle al punto 11 del informe individual, por la suma de total de $ 968.600,00 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
2.- EMBALAJES S.R.L. legajo 2-: sindicatura ha observado el monto insinuado por el acreedor, por cuanto no ha incluido pagos realizados por el concursado. Evaluado ello a la luz de lo traído por el acreedor en su legajo, y coincidiendo con la opinión dada por sindicatura, corresponde declarar admisible este crédito por la suma total de $ 781.580,90 con carácter quirografario -incluyendo $ 50,00 por arancel- (art. 239, 248 L.C.Q.);
3.- ENVASES DE MADERA de Rolando Pancani; legajo 4-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 390.359,52 por capital, peticionando intereses hasta la fecha de presentación en concurso. Expresa que la deuda surge por falta de pago de las facturas que adjunta y que dan cuenta de habérsele entregado a la concursada la mercadería detallada en cada remito. La concursada observa este crédito a fs. 201 en el entendimiento de que el acreedor no ha computado los cheques entregados y cobrados y que detalla- y las retenciones de ganancias e ingresos brutos -por la suma de $ 67.200,00 y $ 4.038,33, respectivamente-. Sindicatura por su parte y examinando los respectivo libros de la deudora, sostuvo que la observación es válida por cuanto el total observado de $ 71.238,33 surge de los cheques enumerados como cobrados, que pueden verificarse en el resumen del Banco Nación en sus respectivas fechas de débito y que están incluidos en el recibo nº 002 del 24/5/13 y las retenciones por $ 4.038,33 en el recibo nº 003 del 24/05/13. Expuesto lo anterior y coincidiendo con lo dictaminado por Sindicatura a mérito de los elementos traídos y tenidos en cuenta, corresponde hacer lugar a la observación del concursado, declarando admisible este crédito y conforme el procedimiento y detalle al punto 11 del informe individual, por la suma de total de $ 334.720,01 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma de $ 71.238,33;
4.- RICARDO NATALINI legajo 5-: el acreedor ha solicitado la verificación de su crédito por la suma de $ 409.634,73, y evaluada la observación de sindicatura en torno a que las diferencias por él expresadas responden al hecho de haberse convertido a pesos los dólares estadounidenses y a la fecha de presentación en concurso preventivo-, he de coincidir con su postura, declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 407.483,09 -incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
5.- JULIO Y LUIS KOPRIO S.H. legajo 6-: el acreedor, por intermedio de apoderado, solicita la verificación de su crédito por la suma total de $ 1.655.191,42 solicitando a sindicatura la liquidación de intereses, detallando y describiendo las operaciones que sirven de causa a su crédito.- La concursada ha observado este crédito a fs. 197, sosteniendo en cuanto a la cosecha 2011/2012 que se encuentra totalmente cancelada mediante cheques oportunamente cobrados, argumentando con relación a la deuda de Ricardo Natalini que la operación descripta en la documentación traída por el acreedor es ajena y por tanto no debe verificarse; en cuanto a las sumas por flete dominio JCJ 891, que no contrató tal servicio ni estaba a su cargo el pago de tal concepto en la entrega de fruta; en lo tocante con la cosecha 2012/2013, concuerda con la cantidad de kilogramos de fruta que el acreedor dice haber entregado pero impugnando el monto insinuado sobre la base de los pagos efectuados y que ascienden a la suma de $ 743.157,00 -agregando que no concuerda con la liquidación efectuada por no reflejar los precios correspondientes a la liquidación de esta cosecha que aún no se ha efectuado, ni en la moneda por cuanto nunca fue pactada en dólares-. Impugna asimismo el cálculo efectuado por no responder a los valores de plaza conforme variedades y calidades entregadas- y que dado ello la liquidación carece de sustento fáctico. Por último, en lo que hace a la suma reclamada por los bines, sostiene que no adeuda tal concepto por cuanto los envases han estado siempre a su disposición para su retiro desde la cosecha, y siguen estándolo, no perteneciendo al activo del concursado-.-
Sindicatura por su parte ha opinado respecto de: -compraventas a Agricheck S.R.L. a nombre y cuenta de Julio y Luis Kopprio S.H.: que tanto acreedor como concursada reconocen la existencia de la obligación, aconsejando que se declare admisible por la suma de $ 27.335,71 capital e intereses-, teniendo a la vista para ello lo denunciado por la concursada, facturas, recibos tenidos a la vista y dos cheques rechazados y presentados por el acreedor; -liquidación de fruta cosecha 2011/2012: que la concursada al observar el crédito aportó la OP nº 120, que ella no ha sido tenida en cuenta por el acreedor, opinando en consecuencia que debe declararse admisible este concepto por la suma de $ 50.691,59 -$ 44.770,01 por capital, más $ 5.921,58 por intereses-; -cheques rechazados cosecha 2011/2012: indica que los cheques han sido reconocidos por la concursada y acreedor, y que fueron entregados a cuenta de la compra de fruta cosecha 2012/2013, aconsejando que sea declarada admisible por la suma de $ 77.826,93; -cosecha 2012/2013: considerando la ausencia de contrato que defina las condiciones de la operación comercial, así como las diferencias entre lo denunciado por el acreedor y el concursado en cuanto a la cantidad de kilogramos de frutas entregadas y variedades, el órgano ha considerado la liquidación adjunta por el concursado por guardar relación cercana a los valores corrientes de plaza en la temporada anterior, aconsejando la admisibilidad de este crédito por la suma de $ 588.762,19 capital e intereses-, considerando para ello pagos a cuenta. Por último, aconsejó declarar inadmisible la suma de U$S 15.467,32 compraventas a Ricardo R. Natalini y a nombre y cuenta de Julio y Luis Kopprio-, así como lo insinuado respecto de fletes realizados y bines no devueltos, observando en cuanto a tales créditos la ausencia del acreedor en acreditar la causa de la obligación. Concluyendo, Sindicatura aconsejó sobre la base de lo hasta aquí reseñado, que se declare admisible este crédito por la suma total de $ 744.616,42 con carácter quirografario, e inadmisible por la suma de U$S 15.467,32 y $ 260.271,00.-
Evaluadas las posturas esgrimidas tanto por el acreedor, concursado, documental aportada en esta instancia, he de coincidir en un todo con lo aconsejado por sindicatura, declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 744.666,42 con carácter quirografario que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma de U$S 15.467,32 y $ 260.271,00.-
6.- MORALES, BEATRIZ PATRICIA legajo 7-: el acreedor sostiene que se ha vinculado con el concursado por venta de cajones bins y pallets, conforme remitos y facturas que acompaña -mediante la modalidad de cuenta corriente-, solicitando la verificación de su crédito por la suma de $ 291.126,00 con más intereses -que no liquida-. La concursada observa este crédito a fs. 200 sobre la base del detalle de planilla que adjunta y confeccionada sobre la base de su documental y en el entendimiento de que no ha computado pagos a cuenta; sostiene que la deuda asciende a un total de $ 251.927,70. Sindicatura mencionó haber compulsado los libros del concursado, y que verificado los movimientos bancarios a partir de los resúmenes emitidos por las entidades financieras ha constatado el débito por los cheques emitidos y por la suma de $ 74.772,30 punto 11 del informe individual-. Dado ello y coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura, corresponde declarar admisible este crédito por la suma $ 269.224,14 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma de $ 74.772,30.-
7.- JUGOS DEL SUR S.A. legajo 8-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 227.209,86 con carácter quirografario y por anticipos a cuenta de futura provisión de fruta. Sindicatura en su informe ha observado la conformación del crédito teniendo en cuenta para ello el descuento de las facturas por entrega de frutas y las retenciones efectuadas por el acreedor, y lo anterior sobre la base de la documentación contable del concursado y la presentada por aquel. Evaluado esto junto con lo presentado por el acreedor en su legajo, he de estar a la opinión dada por Sindicatura declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 165.380,26 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma de $ 61.879,60.-
8.- AGRO FRESH S.A. legajo 9-: siendo que las diferencias que arroja el informe de Sindicatura se centra en el cálculo de los intereses peticionado por el acreedor-, y ante lo expuesto en el punto I de estos considerandos, corresponde declarar admisible este crédito por la suma de $ 91.500,97 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
9.- 770 FRUITS S.A. legajo 10-: considerando que sindicatura ha considerado en su informe el recibo de retención de ganancias, y coincidiendo en miras a los antecedentes arrimados, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 1.002.668,69 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
10.- A. SILVETTI Y CIA S.R.L. legajo 11-: este crédito ha sido observado por Sindicatura, opinando que debe desestimarse la suma de $ 2.755,70 por no figurar la respectiva factura como impaga. Evaluado esto junto con los antecedentes traídos, he de estar a la opinión dada por Sindicatura, declarando admisible este crédito por la suma de $ 69. 283,73 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), y declarando inadmisible la de $ 2.755,70.-
11.- CASQUERO, ANGEL PEDRO legajo 13-: de la lectura del respectivo legajo surge que el acreedor insinúa su crédito por la suma de $ 387.449,71 con más el arancel del art. 32 L.C.Q., encontrando sindicatura en esta instancia acreditado este crédito por la suma de $ 49.158,28.- Evaluado esto y examinada la documental adjunta, he de coincidir con la opinión dada por sindicatura, declarando admisible este crédito por la suma de $ 49.208,28 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), y declarando inadmisible la de $ 337.795,92.-
12.- LORENTE, ORLANDO legajo 17-: analizado el pedido incoado por el acreedor, así como la opinión dada por Sindicatura en este supuesto he de apartarme de lo aconsejado, por cuanto el insinuante en su pedido ha calculado e incluido intereses, y ello debe operar como límite. En consecuencia, corresponde declarar admisible este crédito por la suma de $ 6.584,55 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
13.- RECARTE QUESADA S.R.L. legajo 29-: respecto de este crédito, sindicatura ha observado los gastos incluidos en la nota de débito, por cuanto resultan ser de fecha posterior a la presentación en concurso. Examinados los antecedentes traídos, y coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 9.473,20 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible la suma de $ 726,00.-
14.- NATALINI AGRO S.R.L. legajo 31-: la observación formulada por sindicatura a este crédito lo fue exclusivamente en torno a la liquidación de los intereses, y dado lo expuesto en el punto I de estos considerandos y examinado el respectivo legajo del acreedor, he de estar a la opinión brindada por sindicatura por coincidir. En consecuencia, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 6.044,66 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
15.- AGROSUR S.R.L. legajo 33-: teniendo en cuenta la observación formulada por Sindicatura factura A 00004-00027495, de $ 750,00 ya incluida-, y examinados los antecedentes traídos, he de estar a sus conclusiones, declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 9.214,15 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma $ 750,00.-
16.- FAGLA S.R.L. legajo 38-: el acreedor ha solicitado la verificación de la suma de $ 1.466.784,35 con carácter quirografario, y por prestación de servicios de empaque de fruta fresca. Sindicatura ha observado este crédito por cuanto no ha encontrado su debido respaldo ni en los registros contables del concursado ni en los del acreedor. Dado ello, he de estar a la opinión dada por sindicatura, por cuanto en definitiva sobre el acreedor pesaba la carga de acreditar la causa y monto de la obligación. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible este crédito, por la suma de $ 1.466.784,35.-
17.- LA SEGUNDA ART S.A. legajo 39-: Sindicatura ha observado este crédito, opinando que los intereses deben ser admitiros con carácter quirografario, y no así el capital -aconsejando que lo sea con privilegio general y tal como lo ha insinuado el acreedor-. Ingresando, no resultará ocioso remarcar que el privilegio es un derecho de preferencia concedido a determinados créditos para ser pagados en mejores condiciones que otros, y que en materia concursal constituye una de las excepciones a la igualdad entre los acreedores y debe regirse aplicando el principio de legalidad directivas de la L.C.Q.-; esto ha de llevarme a puntualizar que los privilegios enunciados por la Ley 24.522 y sus modificatorias son taxativas, de interpretación restrictiva y no admite que ellos sean ampliados o extendidos por analogía. Tal en definitiva ha de ser la postura que asumiré, y dado lo expuesto y que el supuesto en estudio no encuadra dentro de los privilegios enunciados en el art. 246 como indica el acreedor y sindicatura- por cuanto el crédito posee su causa en el contrato de seguro por riesgo del trabajo, he de apartarme de lo aconsejado por Sindicatura, declarando admisible este crédito por la suma de $ 104.579,60 con carácter quirografario que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q.).-
18.- CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO legajo 43-: evaluadas las observaciones efectuadas por sindicatura al crédito insinuado, y siendo que lo aconsejado como inadmisible se funda en la documental que ha auditado y que da cuenta de que cuatro parcelas no son de la propiedad del concursado, he de estar a sus conclusiones, declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 1.543,24 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), e inadmisible por la suma de $ 18.639,91.-
19.- CONSORCIO DE REGANTES DE GENERAL ROCA legajo 44-: atento la opinión volcada por Sindicatura en su informe, y en particular a las averiguaciones por el realizadas, he de estar a sus conclusiones, declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 38.214,67 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
20.- O.S.P.R.E.R.A. legajo 45-: remitiendo a los argumentos expuestos al tratar el crédito del acreedor “LA SEGUNDA ART S.A.” punto 17- en cuanto al régimen sobre privilegios, y en lo demás considerando la observación formulada por Sindicatura y coincidiendo a mérito de los antecedentes arrimados -por aportes y contribuciones a la obra social-, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 195.355,20 -que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
21.- O.SP.I.H.M.P. Obra Social de Personal de la Industria del Hielo y Mercados Particulares; legajo 46-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por cuotas mensuales de aportes y contribuciones de Obra Social por personal en relación de dependencia perteneciente a la industria del hielo, y por los meses de junio/2012 a julio 2013 por un total de $ 33.608,71 y en concepto de intereses por la suma de $ 9.121,03. La concursada observa este crédito (fs. 202) aduciendo que ha cancelado el período agosto/2012 y que ello surge de la contabilidad del concursado, y que a su vez el acreedor ha calculado intereses más allá de la fecha de presentación en concurso. Sindicatura en su informe individual y con soporte en el análisis de la documental pertinente, constató el pago por el concursado del período agosto de 2012, y readecuó los intereses hasta la fecha en presentación en concurso. Dado ello, teniendo en cuenta los elementos aportados por el acreedor, y encontrando acertada la opinión dada por Sindicatura al respecto ante lo expuesto en los puntos 9, inc. a y b de su informe individual- como lo concerniente a la readecuación de los intereses hasta la fecha de presentación en concurso, corresponde hacer lugar a la observación del concursado, apartándome exclusivamente en torno al privilegio aconsejado -y por lo expuesto al punto 17-, declarando admisible este crédito por la suma de $ 37.302,14 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q); declarando inadmisible la suma de $ 1.844,24.-
22.- U.A.T.R.E. legajo 47-: coincidiendo con la observación efectuada por Sindicatura en su informe y a mérito de los elementos arrimados, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 22.554,03 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-
23.- BANCO MACRO S.A. legajo 50-: coincidiendo con la opinión dada por sindicatura en su informe y a mérito de los elementos arrimados, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 307.406,47 con privilegio especial, y admisible la suma de $ 184.379,68 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-
24.- TABORDA, FABIAN legajo 53-: atento la opinión dada por sindicatura respecto de este crédito y ello en cuanto a que el acreedor no ha acreditado la causa de la obligación por provisión de indumentaria de trabajo-, he de coincidir con su opinión, declarando en consecuencia inadmisible la suma de $ 65.340,00.-
25.- MIS MARIAS S.R.L. legajo 55-: atento la opinión dada por sindicatura respecto de este crédito y ello en cuanto a que el acreedor no ha acreditado la causa de la obligación provisión de sistema de aspersión-, he de coincidir con su opinión, declarando en consecuencia inadmisible la suma de $ 457.380,00.-
26.- VESCIGLIO, ANDREA FERNANDA legajo 59-: la acreedora solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 3.568,00 con argumento en la regulación de honorarios profesionales efectuada en autos “CAMPETELLA, ALFREDO S/ QUIEBRA C/ MARTINEZ, CLAUDIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”-EXP. 40.781-J3-11- del 20 de agosto de 2013, y su pedido no ha merecido observación por parte de la concursada y sindicatura. Ahora examinada la documental traída, debo advertir que la acreedora no ha acreditado que tales emolumentos se encuentren firmes por cuanto no acompañó la respectiva notificación que de cuenta de ello, o en su caso certificación en tal sentido. Dado ello, he de declarar admisible este crédito por la suma de $ 3.618,00 con carácter eventual y quirografario suma que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-.-
27.- CAMPETELLA, ALFREDO S/ QUIEBRA (EXP 30567-97, del registro de este Juzgado) legajo 60-: el Síndico de los autos de referencia solicita la verificación de la suma de $ 10.496,22 en virtud del 50% del monto del alquiler del arrendamiento rural de dos inmuebles por parte del concursado a la fallida. En cuanto a este, el concursado no ha realizado observación alguna, y sindicatura ha sostenido que tal deuda no ha sido registrada por la concursada y que el insinuante no ha acompañado recibo alguno que refiera a esta obligación. Evaluado esto, y examinados los antecedentes traídos, no encuentro acreditado en este supuesto la causa de la obligación insinuada y dado ello, he de declarar inadmisible la suma de $ 10.496,22.-
28.- CAMPETELLA, SILVIA GLADIS legajo 61-: el acreedor solicita la verificación de la suma de U$S 30.000,00 en virtud de la compra que efectuara sobre el inmueble rural lote 7 chacra 66, finca 11.539 NC 04-I-J-003-07- y lote 8 de la chacra 66, finca 10.972 nc 04-I-J-003-06-, acompañando al efecto copia del acuerdo. Tal crédito no ha sido objeto de observación por parte del concursado, y sindicatura ha emitido opinión desfavorable por cuanto entiende que el instrumento acompañado carece de fecha cierta y adolece de firmas certificadas. Agrega que la deuda no ha sido denunciada por el concursado y que no existe registro o indicio alguno que indique la veracidad del acuerdo del 18/11/2010. Coincidiendo con la opinión dada por Sindicatura y no habiendo acreditado el acreedor la causa de la obligación insinuada, he de declarar inadmisible este crédito por la suma de U$S 30.000,00.-
29.- HERNÁNDEZ, SANTIAGO NILO legajo 61-: el acreedor solicita la verificación de su crédito por la suma de $ 600,00 con argumento en la regulación de honorarios profesionales efectuada en autos “CAMPETELLA, ALFREDO S/ QUIEBRA C/ MARTINEZ, CLAUDIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”-EXP. 40.781-J3-11-, del 20 de agosto de 2013. El presente no ha sido objeto de observación por la concursada ni por sindicatura; sin embargo, debo observar que no se ha acreditado la firmeza de su crédito, y dado ello he de adoptar idéntica postura a la expuesta al tratar al acreedor Vesciglio (punto 26), declarando en consecuencia admisible este crédito por la suma de $ 842,51 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter eventual y quirografario (art. 239, 248 L.C.Q).-.-
Por todo lo expuesto, y en los términos del art. 36 L.C.Q., RESUELVO:-
I.- Declarando verificados los siguientes créditos:
1.- SANOVO GREENPACK S.R.L. legajo 3-, por la suma total de $ 539.378,39 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
2.- CARISTO, LUIS HORACIO legajo 12-, por la suma total de $ 23.918,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
3.- VALLECOR S.A. legajo 16- por la suma total de $ 96.220,03 -que incluye l$ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
4.- RAÑA OBDULIO legajo 18- por la suma total de $ 74.570,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
5.- GOMEZ, NORMA MABEL legajo 19- por la suma total de $ 2.179,24 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
6.- ALBORNOZ, LUIS legajo 22- por la suma total de $ 10.398,63 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
7.- SAN SEGUNDO, JORGE legajo 23- por la suma total de $ 2.243,39 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
8.- ALVEZ, JORGE DANIEL legajo 24- por la suma total de $ 3.209,75 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
9.- BRACALENTE, EDUARDO JOAQUIN legajo 27- por la suma total de $ 3.050,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
10.- POLAR S.R.L. legajo 30- por la suma total de $ 248.100,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
11.- LP S.R.L. legajo 35- por la suma total de $ 15.899,57 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
12.- CARDENAS TEJO, ANGEL legajo 40- por la suma total de $ 23.550,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
13.- R.E.N.A.T.E.A. legajo 42- por la suma total de $ 35.253,93 con privilegio general, y la suma de $ 11.371,75 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
14.- HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ADRIAN legajo 48- por la suma total de $ 81.450,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
15.- BRAUN, LUCAS ALBERTO legajo 49- por la suma total de $ 550,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
16.- PAPONI, TAHIANA A. legajo 51- por la suma total de $ 1.070,00 -que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
17.- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA legajo 52- por la suma total de $ 478.407,31 -que incluye la de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.), y la suma de $ 640.000,00 con privilegio especial;-
18.- SÁNCHEZ, MARIANO EDUARDO legajo 54- por la suma total de $ 22.150,00 -que incluye la de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
19.- SEGAL, DAMIÁN VICTOR legajo 56- por la suma total de $ 42.550,00 -que incluye la de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
20.- CEREZUELA, MIGUEL ANGEL legajo 57- por la suma total de $ 3.050,00 -que incluye la de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
21.- A.F.I.P. legajo 58- por la suma total de $ 357.341,83 con privilegio general, y la suma de $ 31.382,24 -que incluye la de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.-, con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);-
II.- Declarando admisibles los siguientes créditos:
1.- SUSANA Y H. GRISANTI SOCIEDAD DE HECHO, por la suma de $ 968.600,00 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
2.- EMBALAJES S.R.L. , por la suma de $ 781.580,90 con carácter quirografario -incluyendo $ 50,00 por arancel- (art. 239, 248 L.C.Q.);
3.- ENVASES DE MADERA de Rolando Pancani; por la suma de $ 334.720,01 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.),
4.- RICARDO NATALINI, por la suma de $ 407.483,09 -incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
5.- JULIO Y LUIS KOPRIO S.H. por la suma de $ 744.666,42 con carácter quirografario que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q.);
6.- MORALES, BEATRIZ PATRICIA por la suma $ 269.224,14 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.)
7.- JUGOS DEL SUR S.A. por la suma de $ 165.380,26 incluyendo $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.)
8.- AGRO FRESH S.A. por la suma de $ 91.500,97 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
9.- 770 FRUITS S.A. por la suma de $ 1.002.668,69 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
10.- A. SILVETTI Y CIA S.R.L. por la suma de $ 69. 283,73 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.),
11.- CASQUERO, ANGEL PEDRO por la suma de $ 49.208,28 -incluyendo la de $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.),
12.- LORENTE, ORLANDO por la suma de $ 6.584,55 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.);
13.- RECARTE QUESADA S.R.L. por la suma de $ 9.473,20 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.)
14.- NATALINI AGRO S.R.L. por la suma de $ 6.044,66 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
15.- AGROSUR S.R.L. por la suma de $ 9.214,15 que incluye $ 50,00 por arancel- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.),
16.- LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de $ 104.579,60 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
17.- CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO por la suma de $ 1.543,24 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.),
18.- CONSORCIO DE REGANTES DE GENERAL ROCA por la suma de $ 38.214,67 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
19.- O.S.P.R.E.R.A. por la suma de $ 195.355,20 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter quirografario (art. 239, 248 L.C.Q.).-
20.- O.S.P.I.H.M.P. por la suma de $ 37.302,14 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q);
21.- U.A.T.R.E. por la suma de $ 22.554,03 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-
22.- BANCO MACRO S.A. por la suma de $ 307.406,47 con privilegio especial, y la suma de $ 184.379,68 con carácter quirografario -la que comprende la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-
23.- VESCIGLIO, ANDREA FERNANDA por la suma de $ 3.618,00 con carácter eventual y quirografario suma que incluye $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- (art. 239, 248 L.C.Q).-.-
24.- HERNÁNDEZ, SANTIAGO NILO por la suma de $ 842,51 que incluye la suma de $ 50,00 por arancel art. 32 L.C.Q.- con carácter eventual y quirografario (art. 239, 248 L.C.Q).-.-
III.- Declarando inadmisibles los siguientes créditos:
1.- ENVASES DE MADERA de Rolando Pancani-, por la suma de $ 71.238,33.-
2.- MORALES, BETRIZ PATRICIA por la suma de $ 74.772,30.-
3.- JUGOS DEL SUR S.A. por la suma de $ 61.879,60.-
4.- A. SILVETTI Y CIA S.R.L. por la suma de $ 2.755,70.-
5.- CASQUERO, ANGEL PEDRO por la suma de $ 337.795,92.-
6.- RECARTE QUESADA S.R.L. por la suma de $ 726,00.-
7.- AGROSUR S.R.L. por la suma de $ 750,00.-
8.- FAGLA S.R.L. por la suma de $ 1.466.784,35.-
9.- CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO por la suma de $ 18.639,91.-
10.- O.S.P.I.H.M.P. por la suma de $ 1.844,24.-
11.- TABORDA, FABIAN por la suma de $ 65.340,00.-
12.- MIS MARIAS S.R.L. por la suma de $ 457.380,00.-
13.- CAMPETELLA, ALFREDO S/ QUIEBRA (EXP 30567-97), por la suma de $ 10.496,22.-
14.- CAMPETELLA, SILVIA GLADIS por la suma de U$S 30.000,00.-
15.- JULIO Y LUIS KOPPRIO S.H. por la suma de U$S 15.467,32 y $ 260.271,00.-
IV.- A los citados precedentemente -créditos declarados inadmisibles-, dáseles por perdido el arancel abonado por el pedido de verificación por haberse desestimado el crédito insinuado, y ello sin perjuicio de la posibilidad que existe en su reconocimiento -para el caso de incoarse la revisión y de transformase en admisible-.-
V.- En cuanto al plazo para iniciar revisión de los créditos, y a los fines de evitar interpretaciones disímiles, deberá estarse a los términos del art. 37 L.C.Q., debiéndose entender que la notificación de esta resolución es automática y dado ello el plazo deberá computarse a partir de la fecha de dictado de esta resolución. Regístrese y hágase saber.-
Intimase a la Sindicatura, para que dentro del término de un día, proceda a retirar los legajos individuales de los acreedores, los que se encuentran reservados en Secretaría.-
dia
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
MARTINEZ CLAUDIO S/ CONCURSO PREVENTIVO (EXP G-2R0-14-C3-13)
General Roca, 01 de abril de 2014.-
Agréguese y téngase presente los informes presentados por el concursado, y con ello téngase por cumplido con lo requerido a fs. 227 tercer párrafo de los considerandos, y en los términos del art. 11 inc. 4 L.C.Q..-
Hágase saber.-
Adjunte la concursada un juego de copias, la que deberá quedar a disposición de Sindicatura.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro