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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-191-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-191-AM2014
Fecha: 2014-04-01
Carátula: COLLAZO LORENA CLAUDIA S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 A DEFENSORIA DE MENORES INCIIO
Dres. MARIA FERNANDA DELUCCHI (3415 ROCA)/
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
Nro. 1º Instancia: Z-2RO-191-AM3-14
Nro. Receptoría: Z-2RO-191-AM2014
COLLAZO LORENA CLAUDIA
s/
AMPARO
Fecha de Inicio: 01/04/2014 Hora ingreso: 09:22
Jueza: DRA. ANDREA DE LA IGLESIA
Secretaria: Dra. Romina Zilvestein
*09NPBL.98UD19*
Expte:COLLAZO LORENA CLAUDIA S/ AMPARO
Nro: Z-2RO-191-AM3-14
General Roca, 1 de abril de 2014.-s
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado y por constituido el procesal.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase del HOSPITAL AREA PROGRAMA General Roca y del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales fin, líbrense oficios con carácter urgente, adjunción de de copias de demanda y documentación, con transcripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-
Asimismo, cítase al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demandada y documentación.-
Hágase saber al presentante que le asiste el derecho a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro