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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-85-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-85-C2013
Fecha: 2014-04-01
Carátula: BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: TENGASE POR OBLADOS Regulacion Honorarios
"BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-85-C3-13)
//neral Roca, 31 de marzo de 2014.-j
Al punto I, agréguese la declaración jurada patrimonial y valuaciones acompañadas.-
Al punto II, agréguese.-
Al punto III, agréguese y ténganse por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 01 de abril de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-85-C3-13).-
Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de la Dra. GRACIELA ESTHER ROSALES -patrocinante- en $ 24.400.- a cargo de los herederos y a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 228.765,20 por dos etapas $152.510,13 - 16%).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Previo a la Inscripción de la declaratoria, acompáñense condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, haciéndose saber que dichos informes tienen una vigencia de quince días (conf. Ley 810 - Decreto Provincial K Nro. 1720 del 04/11/1983 y Ley Nacional 17801 y Art. 16, 2do. párrafo, Decreto Ley 6582/58) y dado ello y por razones de economía y celeridad procesal, acompáñense tales constancias en forma conjunta.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro