Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-85-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-85-C2013

Fecha: 2014-04-01

Carátula: BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: TENGASE POR OBLADOS Regulacion Honorarios

"BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-85-C3-13)

//neral Roca, 31 de marzo de 2014.-j

Al punto I, agréguese la declaración jurada patrimonial y valuaciones acompañadas.-

Al punto II, agréguese.-

Al punto III, agréguese y ténganse por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

//neral Roca, 01 de abril de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-85-C3-13).-

Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios de la Dra. GRACIELA ESTHER ROSALES -patrocinante- en $ 24.400.- a cargo de los herederos y a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 228.765,20 por dos etapas $152.510,13 - 16%).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Previo a la Inscripción de la declaratoria, acompáñense condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas, haciéndose saber que dichos informes tienen una vigencia de quince días (conf. Ley 810 - Decreto Provincial K Nro. 1720 del 04/11/1983 y Ley Nacional 17801 y Art. 16, 2do. párrafo, Decreto Ley 6582/58) y dado ello y por razones de economía y celeridad procesal, acompáñense tales constancias en forma conjunta.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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