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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40963
Fecha: 2014-04-01
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ GABILAN Cristian Martin S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD DE LA CEDULA
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ GABILAN Cristian Martin S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 01 de abril de 2014.-c
Agréguese.
Previo a lopeticionado en el punto 2, atento las constancias de fs. 7, lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la notificación de fs.69.-
Líbrese nueva cédula en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 7, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar a la demandada deberá dejar la cédula en el acceso del lugar, haciendo conocer al Tribunal qué diligencias practicó para determinar el efectivo domicilio de la requerida y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible a la misma hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por los que no fue posible la identificación o la negativa a firmar, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro