Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13778-036-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: WOLOS ALEJANDRA / MARTINEZ RICARDO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13778-036-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"WOLOS Alejandra c/ MARTINEZ Ricardo s/ SUMARIO", expte. nro. 13778-036-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de perención que con respecto a los recursos deducidos por el accionado contra la sentencia de primera instancia y contra la regulación de honorarios que se hubo practicado a fs. 58, hubo formulado la accionante. Corrido el pertinente traslado el mismo no resultó respondido.-

Si la apertura de la segunda instancia se produce desde el mismo momento en que se concedió la apelación respectiva, es evidente que desde que se concediera el recurso contra la sentencia definitiva -20 de mayo del año 2004- y desde que se concediera contra la regulación de honorarios de fs. 58 -27 de abril del año 2005- hubo transcurrido con creces el término previsto en la norma del art. 310 inc. 2 del código procesal de la materia, sin que se aprecie actividad alguna que pueda calificarse de suspensiva o interruptiva del término de caducidad.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar a la perención articulada, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la perención articulada, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro