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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13777-036-06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: VAN OOST MICAELA / BUENULEO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13777-036-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VAN OOST MICAELA C/BUENULEO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13777-036-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.78vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La petición de fs. 56/59 de la incidentada, resulta proveída a fs. 60 por el a-quo, disponiendo el modo de trabar el embargo con presupuesto en la normativa que refiere.
- - - Ello motiva la revocatoria y apelación subsidiaria de la parte de fs. 61/64, que motiva el decisorio de fs. 66, que rechaza la revocatoria por sus fundamentos, y concede la apelación subsidiaria.
- - - Más allá de la cuestión formal introducida por la incidentante recurrida sobre la improcedencia apelatoria, cuestión no proveída favorablemente pero que se encuentra dentro de las facultades de la Cámara (CAB, en Castro c NATAINE, SI. 171/94), lo cierto es que la cuestión venida al acuerdo resulta abstracta (arg. art. 163, inc, 6to., ap. 2do. CPCC).
- - - Ello así, toda vez que en el considerando A) del a-quo, claramente señala que no ha dejado de considerar la orden de traba pertinente, razón por la cual cabe rechazar el recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 66 vta. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación subsidiario concedido a fs. 66 vta.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro