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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13775-034-06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / FRANCISCO GALVAN Y DAMACIO RODRIGUEZ S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13775-034-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FRANCISCO GALVAN Y DAMACIO RODRIGUEZ S/ DESALOJO", expte. nro.13775-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 222 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiario al de reposición, que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 216 y vta. que desestimara su petición de que se tuviera a su adversaria por desestida del incidente en base a lo dispuesto por el art. 180 del C.P.C.C.- Denegada la revocatoria concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Tal como lo dejara establecido el decidente, todo lo que implique pérdida o limitación de derechos ha de interpretarse de manera restrictiva, por lo cual al no haberse otorgado a la presentación de fs. 206/211 vta. el trámite previsto en los arts. 180 y siguientes del código procesal de la materia, no corresponde aplicar la sanción contenida en la norma procesal referida que implicaría afectar seriamente las posibilidades defensivas de quien se presentara formulando el planteo de nulidad.-
En fin, enfocando la cuestión desde la óptica que proponemos, creo que deberá postularse la confirmación de la providencia cuestionada.-
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso interpuesto, confirmando la providencia cuestionada.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro