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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13761-030-06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: MUN BARILOCHE / MONTERO DE ESPINOZA MARIO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13761-030-06
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD BARILOCHE C/MONTERO DE ESPINOZA MARIO Y OTRO S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13761-030-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.151VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El auto de fs. 135/36 que declara la caducidad de la instancia respecto el co ejecutado Montero de Espinosa, regulando los honorarios de los letrados, resulta apelado por la actora a fs. 142, tanto por la cuestión sustancial como por los honorarios que los estima altos.
- - - A fs. 144/45 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 146/148.
- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.
- - - Sostiene la recurrente que al haberse hecho lugar a la nulidad peticionada por la co accionada Montero de Espinosa, resulta abstracta la cuestión de la caducidad de instancia que formulara conjuntamente.
- - - Cabe señalar que la nulidad en cuestión, que prospera y está firme, refiere a la notificación a comparecer en autos del co accionado.
- - - Siendo así, no se advierte que el co accionado hubiere quedado desvinculado del proceso, por lo cual no resulta abstracta para su parte la cuestión de la caducidad; cabe también reflexionar sobre el erróneo argumento de la recurrente al sostener que no se condenó a Montero de Espinosa, sino sólo al otro coaccionado.
- - - Surge de autos que Montero de Espinosa comparece con fecha 27 de octubre de 2004 (fs. 79) a deducir la nulidad en cuestión y “en primer lugar” (dice a fs. 76) la caducidad en cuestión.
- - - La sentencia de trance y remate que condena a ambos co accionados es de fecha mayo de 2004 (fs. 13).
- - - Razón por la cual no se advierte sustento a los agravios en debate, en especial al sostenerse que existía una imposibilidad jurídica de continuar la causa contra Montero.
- - - De igual modo, siendo que los honorarios en crisis reflejan los porcentuales habituales para causas como la presente, y a tenor del art. 6 resultan ajustados a la naturaleza y complejidad del asunto, mérito en la labor profesional y trascendencia moral del resultado obtenido en el caso de la accionada, como así que no se pone en entredicho la base regulatoria, y en el caso de los referidos a la nulidad son un porcentual de los anteriores que se ajustan a los mismos principios del art. 6 L.A. que los señalados, propondré rechazar los agravios.
- - - En suma; propongo no hacer lugar a los recursos de fs. 142, con costas.
- - - Regular a los dres. Viegener y Figueirido, respectivamente, el 30% y el 25% de lo regulado a cada parte en origen (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de fs. 142, con costas.
- - -II) REGULAR a los dres. Viegener y Figueirido, respectivamente, el 30% y el 25% de lo regulado a cada parte en origen.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro