Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13761-030-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: MUN BARILOCHE / MONTERO DE ESPINOZA MARIO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13761-030-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD BARILOCHE C/MONTERO DE ESPINOZA MARIO Y OTRO S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13761-030-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.151VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El auto de fs. 135/36 que declara la caducidad de la instancia respecto el co ejecutado Montero de Espinosa, regulando los honorarios de los letrados, resulta apelado por la actora a fs. 142, tanto por la cuestión sustancial como por los honorarios que los estima altos.

- - - A fs. 144/45 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 146/148.

- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - Sostiene la recurrente que al haberse hecho lugar a la nulidad peticionada por la co accionada Montero de Espinosa, resulta abstracta la cuestión de la caducidad de instancia que formulara conjuntamente.

- - - Cabe señalar que la nulidad en cuestión, que prospera y está firme, refiere a la notificación a comparecer en autos del co accionado.

- - - Siendo así, no se advierte que el co accionado hubiere quedado desvinculado del proceso, por lo cual no resulta abstracta para su parte la cuestión de la caducidad; cabe también reflexionar sobre el erróneo argumento de la recurrente al sostener que no se condenó a Montero de Espinosa, sino sólo al otro coaccionado.

- - - Surge de autos que Montero de Espinosa comparece con fecha 27 de octubre de 2004 (fs. 79) a deducir la nulidad en cuestión y “en primer lugar” (dice a fs. 76) la caducidad en cuestión.

- - - La sentencia de trance y remate que condena a ambos co accionados es de fecha mayo de 2004 (fs. 13).

- - - Razón por la cual no se advierte sustento a los agravios en debate, en especial al sostenerse que existía una imposibilidad jurídica de continuar la causa contra Montero.

- - - De igual modo, siendo que los honorarios en crisis reflejan los porcentuales habituales para causas como la presente, y a tenor del art. 6 resultan ajustados a la naturaleza y complejidad del asunto, mérito en la labor profesional y trascendencia moral del resultado obtenido en el caso de la accionada, como así que no se pone en entredicho la base regulatoria, y en el caso de los referidos a la nulidad son un porcentual de los anteriores que se ajustan a los mismos principios del art. 6 L.A. que los señalados, propondré rechazar los agravios.

- - - En suma; propongo no hacer lugar a los recursos de fs. 142, con costas.

- - - Regular a los dres. Viegener y Figueirido, respectivamente, el 30% y el 25% de lo regulado a cada parte en origen (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de fs. 142, con costas.

- - -II) REGULAR a los dres. Viegener y Figueirido, respectivamente, el 30% y el 25% de lo regulado a cada parte en origen.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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