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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13479-142-05
Fecha: 2006-06-06
Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / IPPV RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13479-142-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE JUNIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “DELGADO AGUILA Elisa y Otros c/ IPPV RIO NEGRO s/ ORDINARIO”, expte. nro. 13479-142-2005 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que vienen los autos al Acuerdo a los fines de resolver la apelación de honorarios interpuesta por la perito Constructora de Obra María Teresa Gallardo a fs. 509, conforme lo peticionado a fs. 549.
Que dicho recurso hubo sido declarado extemporáneo mediante providencia, firme, de fs. 523.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) extraer los autos del Acuerdo, y sigan los mismos según su estado, conforme lo acordado por las partes a fs. 548.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro