Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13479-142-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / IPPV RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13479-142-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE JUNIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “DELGADO AGUILA Elisa y Otros c/ IPPV RIO NEGRO s/ ORDINARIO”, expte. nro. 13479-142-2005 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que vienen los autos al Acuerdo a los fines de resolver la apelación de honorarios interpuesta por la perito Constructora de Obra María Teresa Gallardo a fs. 509, conforme lo peticionado a fs. 549.

Que dicho recurso hubo sido declarado extemporáneo mediante providencia, firme, de fs. 523.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) extraer los autos del Acuerdo, y sigan los mismos según su estado, conforme lo acordado por las partes a fs. 548.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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