Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12477-006-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: CLUB COMUNICACIONES / COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ANDES S/ RESTITUCION DE COSA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº12477-006-04

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CLUB COMUNICACIONES C/COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ANDES S/RESTITUCION DE COSA", expte. nro. 12477-006-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 317vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios a favor del Cr. Tchicourel de fs. 307, es recurrida por el mismo a fs. 308/309 por estimarla baja, conforme sus fundamentos, solicitando se aplique el mínimo del arancel del D.L. 199/66.

- - - Corresponde acoger el recurso por los mismos fundamentos brindados por la recurrente en base a precedentes de esta Cámara.

- - - Propongo por ello: hacer lugar al recurso de fs. 308/309 y regular en sustitución de lo previsto a fs. 307, la suma de $ 200. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACE LUGAR al recurso de fs. 308/309 y regular en sustitución de lo previsto a fs. 307, la suma de $ 200.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro