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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13764-032-06
Fecha: 2006-06-06
Carátula: CAÑUMIL BLANCA / BEHM JUAN CARLOS Y OTROS S/ SUMARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13764-032-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAÑUMIL Blanca c/ BEHM Juan Carlos y Otros s/SUMARIO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13764-032-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el Escardó dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 37 que otorgó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la accionante, interpuso recurso de apelación el demandado, recurso que fue concedido a fs. 40 en relación y efecto suspensivo. A fs. 41/43 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de la contraria de fs. 44/46.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo.
En efecto, la apelante, en vez de focalizar sus agravios en relación a los argumentos brindados por el juez aquo relacionados con la prueba producida tendiente a acreditar la imposibilidad de la beneficiaria de afrontar los gastos causídicos, se limita a discrepar con lo decidido reiterando sus planteos de nulidad esgrimidos en su escrito de fs. 31/32.
En la causa, quedó demostrado a través de las testimoniales producidas, que la actora pretende obtener este beneficio para accionar en la causa principal, un juicio de reivindicación de inmueble y daños y perjuicios, (test. fs. 17); también quedó acreditado que no tiene bienes a su nombre (conf. informe de Rentas de fs. 35) y alquila y trabaja como empleada pública -comisionada de fomento- en Villa Llanquín, ganando un sueldo de $340 sumado a un embargo que tiene por $70.(Ver declaraciones testimoniales de fs. 17; 21 y 22).
Como ya dije en Van Domselar c/ Gresanni (SD. 24/93, del 22/3/93) dije entre otros conceptos, que:
"" Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, in re: Santana c/ Gallardo. Se. N. 117/84 (Bo.Juris. 1984, T.II., pág. 29, nro. 219) "que satisfacen las disposiciones del art. 260 (sic, hoy 265) del C.P.Civ. los escritos que contienen una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia recurrida que el apelante considera equivocada. Ello independientemente de que tales agravios resulten justificados o no, suficientes o insuficientes para demostrar la erroneidad, injusticia o ilegitimidad del fallo, y en consecuencia el tribunal de mérito decida luego acoger o rechazar la apelación".
Ello así, - la doctrina referida, "ya que expresar agravios, en su estricta acepción, significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo", lo cual es doctrina corriente.
Supone, asimismo, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y critico del fallo impugnado se evidencia su injusticia.
Requiere por ello, -la expresión de agravios-, "una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho" (Alsina, Tratado, 2da. ed. T.IV, pág. 389; Ibáñez Frocham, Tratado de los recursos en el proceso civil, ed. 1957, pág. 43; Palacio, Derecho procesal civil, T.V, pág. 599; cit.Morello, Sosa, Berizonce, Código Procesal, T.III, pág. 335, y jurisprudencia allí citada)
No le basta al apelante sostener que la sentencia del Juez es errónea, injusta o contraria a derecho, sino que hace a la esencia del cumplimiento de la carga procesal de expresar agravios, demostrar de acuerdo con la lógica y en concierto con la ley, por qué el Juez yerra o incurre en error al Juzgar (Morello, Op. Cit., pág. 336, 3er, párrafo)...es sabido (que) el tribunal de apelación "no tiene la función de contralor o de revisión de todo lo actuado en la instancia de origen, sino que trabaja sobre los puntos que le han sido sometidos a través de los agravios del apelante que, reiteramos, debe ser una alegación fundada, demostrativa de los errores del fallo que se ataca, pues el juicio de apelación, comienza con esa pieza (la expresión de agravios) que hace las veces de la demanda que se abre después de la sentencia" (Cit. Morello, Op. Cit, pág. 340, 1er. párrafo, con cita de Ibañez Frocham, Los recursos en el proceso civil, pág. 50. Del mismo autor en Tratados de los recursos en el proceso civil, pág. 149, nro. 54)
Deviene inexorable, así, que "todo lo que no es objeto de agravio concreto y haya sido motivo de decisión del a-quo, en virtud del principio dispositivo, gana firmeza y constituye un ámbito que no alcanza la jurisdicción de la Cámara de Apelaciones" (Morello, Op. Cit., pág. 341, párrafo 2do.).
En la carga procesal de demostrar los agravios, no corresponde al juzgador suplir en esa tarea al justiciable por ser un imperativo del propio interés del peticionante en un asunto que es de su exclusiva incumbencia (Morello, Op. Cit. pág. 353, 3er. párrafo).""
Por lo expuesto, y lo expresamente solicitado por la contraria en su conteste de fs. 44/46, propongo al acuerdo, declarar desierto el recurso de fs. 39. Regular los honorarios de los dres. Marcos L. Botbol, apoderado y Slavko L. Jankovic, patrocinante, por su actuación en la Alzada, en forma conjunta en el 25% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo :
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar desierto el recurso de fs. 39. 2) Regular los honorarios de los dres. Marcos L. Botbol, apoderado y Slavko L. Jankovic, patrocinante, por su actuación en la Alzada, en forma conjunta en el 25% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen.
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro