Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13776-036-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-06

Carátula: BANCO MACRO BANSUD SA / ACEVEDO SUSANA EDITH S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13776-036-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ ACEVEDO Susana Edith s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13776-036-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 16 y vta. -que mandó llevar adelante la ejecución, fijó los intereses e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 17/18, la parte actora.

2. Cuestiona la recurrente que el sr. Juez hubiera establecido el inicio del curso de los intereses desde el vencimiento del documento, en vez de serlo desde el libramiento del documento.

El documento base de la acción (fs. 9) expresamente establece que los intereses se devengarán “a partir de su emisión y hasta su efectivo pago”, pero ello sólo respecto de los compensatorios; pues los punitorios, por su propia naturaleza, se devengan sólo a partir de la mora en el pago del documento. Diferenciación que el propio ejecutante hubo efectuado al demandar (V. fs. 10, cap. II. Objeto).

Consecuentemente, corresponderá hacer lugar, parcialmente, al recurso en examen; es decir, que los intereses se devengarán de la siguiente manera: compensatorios (22% anual) desde el libramiento del pagaré hasta el 1-10-02; y desde esa fecha, hasta su efectivo pago, intereses compensatorios y punitorios al 25,98% anual, más CVS., según lo establecido en la sentencia y no impugnado puntualmente.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 17, en la forma indicada en el considerando 2.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 17, en la forma indicada en el considerando 2.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro