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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12482-008-04
Fecha: 2006-06-06
Carátula: AGRIELO ROSALIA Y OTROS / GOYE HECTOR B. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº12482-008-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGRIELO Rosalía y Otros c/ GOYE Héctor B. s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12482-008-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 572 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 551 -que impuso las costas a la actora por la incidencia resuelta a fs. 477/479- interpuso recurso de apelación, a fs. 555, la parte mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 558/560, el cual fue contestado a fs. 566 y vta..
2. Luego de analizadas las constancias de autos, considero que le asiste razón al recurrente.
La sentencia que resolvió el incidente fs. 477/479 -y omitió pronunciarse expresamente sobre las costas- quedó notificada para la demandada mediante la presentación en Secretaría de las cédulas de fs. 480/482; es decir, el 26-5-05 (conf. art. 137, ap. 1°, párr. 2°, del CPCC); no habiéndose cuestionado, en término útil, aquella omisión.
Luego, y habiendo adquirido firmeza la citada resolución, la misma no puede ser modificada mediante resolución del 17-2-06 (fs. 551), ya que ello equivaldría a vulnerar el principio de inmodificabilidad de la cosa juzgada; debiéndose interpretar, atento la omisión indicada, que las costas fueron impuestas en el orden causado.
Así lo hubo decidido esta misma Cámara, no sólo en el precedente citado por las partes (“Haedo s/ amparo”), sino en los mencionados en ese mismo fallo: SI 414/88; SI 78/92; SI 494/93; etc.).
Entonces si bien la sentencia anterior había incumplido lo dispuesto en el art. 161, inc. 3°, del CPCC, ello no puede ser remediado mediante una nueva sentencia, fuera de las oportunidades previstas por el art. 166, inc. 2°, del CPCC.
En consecuencia, y en virtud de las normas señaladas, propongo al Acuerdo admitir el recurso de fs. 555.
3. La regulación de fs. 448, fue apelada por los dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic -ambos por sus propios derechos- por considerarla baja a su respecto (fs. 451).
En primer lugar, observo un error en la citada regulación, ya que la aplicación del art. 40 LA. al caso de autos -ausencia de excepciones- no debió traducirse en regular el 25% del resultante de aplicar las demás normas arancelarias implicadas, sino una disminución del 25%. O sea, lo correcto es calcular el 75% de aquel resultado, ya que eso es lo que manda la norma arancelaria indicada:
“No habiendo excepciones será reducido en un veinticinco por ciento (25%)”
A pesar del cuestionamiento de los recurrentes, si en esta ejecución no hubo que resolver excepciones, corresponde aplicar la mencionada norma arancelaria, ya que la regulación de los incidentes debe tener relación con la que hubiera correspondido al juicio principal (conf. art. 33 LA.).
Luego, teniendo en cuenta el mérito de la labor profesional, y la trascedencia del resultado obtenido en defensa de los intereses de su representado (art. 6°, incs. a, b, c y d), propondré también incrementar el porcentaje de los arts. 7 y 33 de la LA.
Así, teniendo como base la liquidación de fs. 428 -utilizada también por el sr. Juez a quo; es decir $ 213.626,21- y aplicando los arts. 7 (17%), 33 (17%) y 40 (-25%), propondré hacer lugar al recurso interpuesto, regulando a los recurrentes -en reemplazo de la regulación de fs. 448- la suma de $ 4.630,78.-
4. A los fines de regular los honorarios de IIa. Instancia por la presente incidencia, tengo en cuenta que la base sería $ 5.512,78 (resultantes de sumar los honorarios de fs. 448 con la modificación aquí propuesta en favor de los dres. Botbol y Jankovic, ya que sólo se discutía la carga de las costas) y luego LA. arts. 7 (15% y 11%), 33 (15%) y 14 (35 y 30%, respectivamente); lo cual da sumas exiguas en relación al monto del objeto principal y la importancia de las cuestiones debatidas. Por lo cual, propondré regular en base a valor jus.
5. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 555, revocando el decisorio de fs. 551, debiendo interpretarse que la sentencia de fs. 477/479 -atento no haberse impugando en término su omisión de pronunciamiento expreso sobre las costas- las impuso en el orden causado.
2do.) con costas de IIa. Instancia a la demandada.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Néstor Contín: $ 400.-
dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic, en conjunto: $ 320.- (10 y 8 jus, respectivamente).
4to.) hacer lugar al recurso de fs. 451/452, regulando a los dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic -en reemplazo de la regulación de fs. 448- la suma de $ 4.630,78.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 555, revocando el decisorio de fs. 551, debiendo interpretarse que la sentencia de fs. 477/479 -atento no haberse impugando en término su omisión de pronunciamiento expreso sobre las costas- las impuso en el orden causado.
2do.) con costas de IIa. Instancia a la demandada.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Néstor Contín: $ 400.- (Pesos Cuatrocientos).-
dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic, en conjunto: $ 320.- (Pesos Trescientos veinte).
4to.) hacer lugar al recurso de fs. 451/452, regulando a los dres. Marcos Luis Botbol y Slavko Lucas Jankovic -en reemplazo de la regulación de fs. 448- la suma de $ 4.630,78. (Pesos Cuatro mil seiscientos treinta con setenta y ocho).-
5to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro