Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0737/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-31

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Paula Rodriguez Frandsen

Domicilio: Garrone 138 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0737/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 26 de marzo de 2.014.-VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 8/14 por la señora Gladys Patricia Inostroza contra el Dr. Mario Pablo Estevan.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Justo Emilio Epifanio y María Carolina Gaitán, en conjunto, en el equivalente a 10 jus, los de los Dres. Joaquin Nicolas Garro, Rolando Gaitán y María Carolina Gaitán, en forma conjunta, en el equivalente a 10 jus, los de los Dres. Favio Martín Igoldi y Paula Rodriguez Frandsen, en conjunto, en el equivalente a 7 jus y los del perito médico Dr. Esteban Jorge Pazos en la suma de $ 1.500. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2014.-

*05TXHO.APW6D6*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro